Anales de la RANM

324 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 EL DERECHO A LA SALUD Y LA VACUNACIÓN César Tolosa Tribiño An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 324 a 330 Antes de iniciar mi intervención, me van a permi- tir que exprese públicamente a esta Real Academia y en especial a su Presidente mi agradecimiento por su amable invitación para intervenir en este acto de clau- sura del Curso Académico de la misma. Constituye para mí, como jurista, un inmenso honor poder dirigirme a todos Vds., máxime desde la tribuna de una institución de tanto prestigio y tradición como esta Real Academia. Es por tanto una enorme satisfac- ción poder dictar esta conferencia, al tiempo que una gran responsabilidad que espero solventar de confor- midad con la dignidad que la Institución y sus acadé- micos merecen. Daré comienzo a mi intervención con una breve, pero necesaria reflexión acerca del entendimiento y aplica- ción que tradicionalmente ha existido en nuestro país sobre del derecho a la salud consagrado en el art. 43 del texto Constitucional. A mi juicio de una lectura atenta del citado precepto, puede desprenderse que el contenido de la protección a la salud tiene en el texto constitucional una doble di- mensión individual y colectiva. La primera abarca el conjunto de acciones dirigidas a tutelar la salud que se traduce en un derecho de con- tenido esencialmente prestacional, esto es se concreta en el derecho de los ciudadanos a recibir una adecuada asistencia sanitaria. Frente a la dimensión individual, la que más atención ha recibido a mi juicio por parte de los poderes públi- cos ante la presión ciudadana, aparece, la dimensión colectiva de la salud pública, cuya competencia corres- ponde a esos mismos poderes a través de medidas pre- ventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para su preservación. En este caso, la posición del ciudadano se altera, por cuanto ya no será sólo objeto de derechos frente a la Administración, sino que el propio texto constitucio- nal, emplaza a la ley a establecer “los derechos y debe- res de todos al respecto". En definitiva, la salud pública presenta, desde la teoría de los derechos fundamentales, una doble dimensión (derecho-deber) que la dota de una naturaleza singu- lar, esto es, los ciudadanos tenemos el derecho a la pro- tección de nuestra salud a través de las actuaciones de vigilancia, promoción y prevención, pero al mismo tiempo seríamos también destinatarios del deber legal de someternos a dichas medidas para la debida protección de la salud pública como interés colectivo. Desde tal entendimiento, habríamos de concluir que, un modelo de salud pública, desde una perspectiva constitucional, habría de venir fundamentado, desde un punto de vista estrictamente legal, en una relación proporcional entre la libertad de los ciudadanos y los intereses colectivos. Sin embargo, ha de reconocerse que el test de constitu- cionalidad de los tratamientos médicos, se ha realiza- do en España, tanto desde la perspectiva de la legisla- ción ordinaria, como desde la doctrina constitucional, tomando en consideración la dimensión individual del derecho a la salud, de forma tal que el Tribunal Cons- titucional, se ha pronunciado sobre la colisión del de- recho a la salud con otros derechos de contenido clara- mente individual, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad personal o el derecho a la intimidad, encontrando escasos su- puestos en los que lo relevante haya sido el ámbito o eficacia colectiva de la medida de cuya constituciona- lidad se dudaba. El Tribunal Constitucional ha consolidado su doctrina de que el derecho del paciente a aceptar o rechazar me- didas terapéuticas forma parte del contenido esencial del derecho a la integridad física, que no solo se vulne- ra por conductas perjudiciales para el organismo, sino por actuaciones que, aún dirigidas a restaurar o mejo- rar su salud, supongan una intromisión no consentida en la esfera corporal del afectado. En definitiva, la pura y simple negativa del individuo a someterse a tratamientos libremente manifestada, tie- ne acomodo en el contenido normativo del art. 15 CE, independientemente de las razones o motivos esgrimi- dos para ello. Como señala el fundamento jurídico 8 de la sentencia 120/1990 «este derecho constitucional resultará afectado cuando se imponga a una persona asistencia médica en contra de su voluntad, que puede venir determinada por los más variados móviles y no sólo por el de morir y, por consiguiente, esa asistencia médica coactiva constituirá limitación vulneradora del derecho fundamental, a no ser que tenga justificación constitucional». EL DERECHO A LA SALUD Y LA VACUNACIÓN EN ESPAÑA Y EN EL DERECHO COMPARADO THE RIGHT TO HEALTH AND VACCINATION IN SPAIN AND IN COMPARATIVE LAW César Tolosa Tribiño Magistrado Autor para la correspondencia César Tolosa Tribiño Real Academia Nacional de Medicina de España C/ Arrieta, 12 · 28013 Madrid Tlf.: +34 91 159 47 34 | E-Mail: secretaria @ranm.es DOI: 10.32440/ar.2018.135.03.dle06 FECHA DE LECTURA: 18.12.18 D I S C U R S O S , L A U D A T I O S Y E X P O S I C I O N E S

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