Anales de la RANM

326 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 EL DERECHO A LA SALUD Y LA VACUNACIÓN César Tolosa Tribiño An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 324 a 330 Si bien es cierto que los profesionales sanitarios tienen la obligación de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, no es menos cierto que ese deber se encuentra matizado por una serie de condi- cionantes legales. En primer término, la atención sanitaria ha de ser acorde con el estado de desarrollo de los conocimien- tos científicos de cada momento (art. 5.1 de la LOPS, segundo inciso). Por otro lado, los profesionales sani- tarios tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, toman- do en consideración, entre otros, los costes de sus de- cisiones y evitando la sobreutilización, la infrautiliza- ción y la inadecuada utilización de los mismos (art. 5.1 LOPS) y finalmente, la autonomía científica y técni- ca que el art. 4.7 de la LOPS reconoce a los profesio- nales sanitarios determina que los facultativos deban emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los co- nocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance. Sentadas estas consideraciones generales, estamos en disposición de entrar a valorar, desde un punto de vis- ta jurídico el debate sobre la vacunación en España, un debate que no se plantea en términos científicos de balance positivo en la comparación riesgos/beneficios para la salud, sino desde la perspectiva jurídica de la opción entre voluntariedad y obligatoriedad en la va- cunación pasando por opciones intermedias. En el interesante y muy fundado documento del Co- mité de Bioética, titulado “Cuestiones ético-legales del rechazo a las vacunas y propuestas para un debate ne- cesario”, pese a posicionarse claramente a favor de me- didas informativas e incentivadoras, frente a medidas claramente coercitivas como la vacunación obligatoria, se apuesta por articular jurídicamente un sistema com- pleto de medidas en nuestro ordenamiento de manera que el recurso a cada una de ellas, atendiendo a su nivel de afectación de la libertad individual, debería hacerse de manera proporcional, según las circunstancias que concurran en cada caso. A este respecto, se considera en el citado documento que “la ausencia de una norma que permita promo- ver una medida pública de vacunación obligatoria fue- ra del supuesto concreto de epidemia, se muestra, pri- ma facie , como un déficit de nuestro sistema jurídico.” En efecto, con independencia de lo establecido con es- casa repercusión real y efectiva en la todavía vigente Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la Base IV de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944 y de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, norma, que permite adoptar medidas excepcionales en supuestos de “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.”, la única norma que es citada cuando de vacunación obligatoria se tra- ta es la Ley 3/1986 de Medidas especiales en materia de Salud Pública. Del contenido de la Ley, podemos obtener la conclu- sión de que resulta legalmente posible desplazar el principio de voluntariedad en la vacunación, en todos aquellos supuestos en los que las autoridades sanita- rias consideren que existen “razones sanitarias de ur- gente necesidad”, “se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la sa- lud de la población” o se trate de “controlar las enfer- medades transmisibles”. En definitiva, en tales supues- tos se habilita a que por la Administración sanitaria se adopten las “medidas estrictamente necesarias” o las medidas oportunas” y más concretamente las de “re- conocimiento, tratamiento, hospitalización o control”, todas ellas, como puede observarse adolecen de una gran indeterminación. El problema de esta Ley es que nos sirve exclusiva- mente para dar respuesta al problema de la obligato- riedad de la vacunación, sólo en los supuestos de ries- go colectivo, no para las situaciones de riesgo indivi- dual, y ni siquiera en todos los casos. Según una opinión mayoritaria y partidaria de dotar de una interpretación restrictiva a la aplicación de dicha norma, tendría que distinguirse entre los su- puestos de vacunación obligatoria por presencia de una epidemia, es decir, de un riesgo concreto para la salud pública, de los supuestos en los que la va- cuna se precisa para evitar, precisamente, el riesgo potencial de epidemia. De tal manera que se defien- de que, sólo podría adoptarse una medida de vacu- nación obligatoria cuando concurra el supuesto ha- bilitante de la epidemia, pero no los supuestos más indeterminados de urgencia o necesidad sanitaria. No obstante, en las escasas ocasiones que nuestros Tribunales han tenido ocasión de pronunciarse so- bre esta cuestión, la perspectiva ha sido claramente diferente. Así la STSJ Andalucía (Granada) de vein- tidós de julio de dos mil trece, tras referirse al conte- nido del art. 43 de la CE, concluye que “fácilmente se comprende que la exigencia de vacunación de la po- blación infantil forma parte de las medidas preven- tivas a las que se refiere la Norma Suprema porque con ello se está dando respuesta cabal por la Admi- nistración al derecho constitucional a la protección de la salud”. Añade la sentencia que: “la convivencia en un Esta- do social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título in- dividual, sino también que su ejercicio no menos- cabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el inte- rés general”. Siendo esta la situación en nuestro derecho, situa- ción que parece tiende a perpetuarse a la luz de los nuevos desarrollos legislativos, como por ejemplo el anteproyecto de Ley de Salud Pública de Madrid que establece en su art. 30 que “Las vacunaciones in- cluidas en el Calendario tendrán carácter universal y gratuito y serán voluntarias, salvo indicación expre- sa de la autoridad sanitaria ante situaciones de epi- demia u otras que recomienden la obligatoriedad de dichas vacunaciones”, las respuestas que las políticas públicas y el derecho ofrecen en relación a la promo- ción de la vacunación de la población son de diferen- te naturaleza.

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