Anales de la RANM

327 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 EL DERECHO A LA SALUD Y LA VACUNACIÓN César Tolosa Tribiño An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 324 a 330 Atendiendo a los diferentes modelos y experiencias de Derecho comparado, pueden resumirse tales medidas en las siguientes: 1. Medidas basadas esencialmente en la educación e información a la población acerca de los benefi- cios de las vacunas. Entre dichas medidas deberían potenciarse aquellas que permitan concienciar a la población acerca de la no desaparición de deter- minadas enfermedades que se evitan precisamente con la vacunación. 2. Medidas basadas en incentivos, respecto de las que encontramos ejemplos en algunos países, como en el caso de Australia en el que los padres que acep- tan vacunar a sus hijos reciben incentivos econó- micos, bien directamente o indirectamente a tra- vés de las reducciones en la carga fiscal ( Family Assistance Act , 1999). Dichas medidas permitieron pasar en cinco años de una tasa de vacunación del 75% (1997) al 94% (2001). 3. Medidas basadas en modelos de vacunación obli- gatoria. Esta es la situación habitual en la mayoría de los países de la Europa del Este, en algunos de los cuales, el debate se sitúa no en las dudas acerca de la obligatoriedad de las vacunas, sino en la fal- ta de universalización de dicha prestación que aún no sigue alcanzando a toda la población. Antes de referirme a la actual regulación existente en España, me van a permitir que exponga brevemente la evolución que en esta materia y en lo relativo esencial- mente a la vacunación de menores, se ha producido en determinados países de nuestro entorno más cercano. La realidad es que las leyes de vacunación están sien- do reforzadas en toda Europa, donde la caída de la in- munización ha causado un aumento en enfermedades como la varicela y las paperas, además del sarampión, según el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades. La Oficina Regional de la OMS para Europa , tras la publicación del informe correspondiente al primer se- mestre de 2018 sobre la vigilancia epidemiológica de las enfermedades inmunoprevenibles, ha emitido, el 20 de agosto, una nota de prensa advirtiendo de la situa- ción del sarampión en el continente europeo, en la que se hace constar que, e n los primeros 6 meses de 2018, más de 41·000 niños y adultos han padecido el sarampión en Europa. Este número excede los casos registrados en cualquiera de los años completos de la última década, destacando, además que, a l menos 37 personas han fallecido por el sarampión en el pri- mer semestre de 2018. No obstante, se sigue acreditan- do que la tasa de incidencia en España es muy baja, habiendo sido de 4,49 casos por millón de habitantes y 207 casos en el último año. Por otra parte, según un interesante estudio, realiza- do por la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, el país en el que mayor recelo provocan las vacunas es en Francia, donde el 41% de los encuesta- dos duda de que las vacunas sean seguras, casi 30 pun- tos por encima del 12% de media mundial. Bosnia, Ru- sia e Italia también muestran importantes dudas. Por el contrario, nuestro país se sitúa entre los que menos desconfía de su seguridad (9%), importancia (6%) y efectividad (7%). Quizá estos datos justifiquen que la legislación más proclive a la utilización de medidas coercitivas sea la legislación francesa. El 20 de marzo de 2015, el Consejo Constitucional de Francia, intérprete supremo de la constitucionalidad de las leyes francesas, se pronunció sobre la cuestión prio- ritaria de constitucionalidad planteada por una pareja, en relación a la obligación de vacunar a sus hijos. Estos padres fueron acusados por el Gobierno de Fran- cia, al no vacunar a su hija de 3 años de las vacunas obligatorias contra la difteria, el tétanos y la polio, de acuerdo con el calendario de vacunación francés. La acusación se fundamentaba en dos previsiones de la le- gislación francesa, el artículo L.3116-4 del Código de Salud Pública que imponía una multa y una pena de hasta 6 meses de prisión para aquellos que no reciban o permitan recibir a aquellos que se encuentran bajo su tutela, las vacunas obligatorias, incluyendo a los padres y el artículo 227-13 del Código Penal francés, que penaliza la conducta negligente de los padres en el ejercicio de sus deberes que pongan en riesgo la sa- lud del menor , con una multa y hasta 2 años de prisión. Frente a las alegaciones de los padres el Consejo esti- mó que “es licito para el legislador definir una política de vacunación con el fin de proteger la salud individual y colectiva” , por lo que un sistema de vacunación obli- gatoria no vulnera la exigencia constitucional de pro- tección de la salud. Más recientemente, el Gobierno Francés ha aprobado, para todos los nacidos a partir del 1 de enero de 2018, la obligatoriedad de la vacunación de los menores para 11 enfermedades. La Ministra de Sanidad justificó la medida porque "la cobertura de vacunación en Francia es insuficiente" y que la decisión de incluir otras ocho vacunas dentro del concepto de obligatoriedad responde a un proble- ma de salud pública, dado que algunas enfermedades ya erradicadas han comenzado a reaparecer, dado que desde 2008 han muerto en el país al menos 10 personas a causa del sarampión. El sistema prescinde de la coerción mediante multas o penas privativas de libertad, se suprime el artículo del Código de salud pública que prevé sanción y pri- sión por incumplir con la obligación de vacunar, pero a cambio, los niños que quieran escolarizarse tendrán que estar inmunizados de las once enfermedades que se incluirán en el calendario obligatorio. Antes que Francia, Italia ya aprobó el Decreto-Ley núm. 73 de 2017, convertida en Ley n. 119 de 2017, sobre vacunaciones obligatorias para niños hasta 16 años de edad. Las medidas se tomaron tras una epidemia de saram- pión con 2.395 casos en 2017, de los cuales el 90% no estaban vacunados, mientras que en todo 2016 fueron 844.

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