Anales de la RANM

328 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 EL DERECHO A LA SALUD Y LA VACUNACIÓN César Tolosa Tribiño An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 324 a 330 Según la Ley italiana para inscribir a un niño de 0 a seis años a una escuela infantil o a una guardería en Italia sus padres deberán presentar la libreta con 12 va- cunas aplicadas. Con la escuela primaria, de los seis a los 16 años, el Go- bierno se muestra más flexible. En este caso el incum- plimiento del calendario de vacunación no impide la escolarización de los menores, pero, de ser así, los pa- dres deberán pagar una sanción pecuniaria. Frente a este Ley, la región del Véneto, formuló recurso ante la Corte Constitucional Italiana, que resolvió en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017, publicada el 24 de enero de 2018. Las preguntas sometidas a la Corte no pusieron en tela de juicio la eficacia de las vacunaciones, pero sí su ca- rácter obligatorio, suspendido por la Región de Véne- to por una Ley de 2007 que introdujo un sistema de prevención de enfermedades infecciosas basado única- mente en la persuasión. El Tribunal declaró infundadas todas las cuestiones planteadas. Según los jueces constitucionales, las medidas en cues- tión representan una elección debida del legislador nacional, decisión que no es irrazonable, ya que tiene como objetivo proteger la salud individual y colectiva y se basa en el deber de solidaridad para prevenir y limi- tar la propagación de ciertas enfermedades. El Tribunal consideró, entre otras cosas, que todas las vacunaciones obligatorias ya habían sido planificadas y recomendadas en los planes nacionales de vacuna- ción y financiadas por el Estado en el contexto de los niveles esenciales de atención de la salud. Además, razona el órgano constitucional, que el cam- bio de una estrategia basada en la persuasión a un sis- tema obligatorio se justifica a la luz del contexto actual caracterizado por una disminución gradual de la co- bertura de vacunación. No obstante, el cambio político operado en Italia y la formación del nuevo Gobierno, ha supuesto un giro ra- dical en política de vacunación, lo que evidencia que no estamos ante un problema científico o jurídico, sino con una destacable carga ideológica, de forma tal que, los padres italianos ya no tendrán que presentar un comprobante médico en las escuelas administradas por el Estado para demostrar que sus hijos ya han reci- bido sus vacunas, sino que solo se requerirá que los pa- dres aseguren que sus hijos han sido inmunizados para que puedan inscribirse a la escuela. Por su parte, en Alemania, que en 2015 registró un im- portante brote de sarampión, se aprobó una ley por la que sancionarán con multas de hasta 2.500 euros a aquellos progenitores que se nieguen a recibir infor- mación sobre los planes de vacunación infantil antes de matricular a sus hijos en una guardería. La escue- la infantil, por su parte, está obligada a informar a las autoridades sanitarias de los padres que rechacen cualquier tipo de asesoramiento sobre cómo inmuni- zar a sus hijos. Destacar igualmente que el Tribunal Supremo Alemán en mayo de 2017, ha decidido permitir a un padre va- cunar a su hija, con la que no convive, en contra de la opinión de la madre, con la que comparte la custodia de la menor. El caso había comenzado en el año 2015 cuando am- bos progenitores pidieron la custodia exclusiva sanita- ria de la niña. El padre, a favor de vacunar y la madre en contra, alegando que el riesgo por posibles daños resultantes de las vacunaciones pesaba más que el ries- go general de infección, de tal forma que solo aceptaría inmunizar a la menor si los médicos garantizaban que no habrá ningún efecto secundario dañoso. El Supremo recordó que la ley establece que en caso de disputa en asuntos de "considerable importancia para el menor", el Tribunal de Familia puede conceder la custodia en exclusividad a uno de los progenitores, si este así lo ha solicitado, concluyendo que “El poder de- cisorio debe ser concedido al progenitor cuya propues- ta se aproxima más al bienestar de la menor", subra- yando que "Consideramos que está mejor capacitado el padre para decidir acerca de la aplicación de las citadas vacunas a la menor, al no existir, además, circunstan- cias que apunten a un riesgo para la niña". A mediados de 2017, el Tribunal Supremo inglés, ha- ciendo uso de una ley de 1989 que permite a la justicia obrar por encima del deseo de los padres si el bienestar de los niños está en juego, ordenó por deseo del padre la vacunación de unos hijos de una madre antivacunas. El último movimiento en los países de nuestro entor- no se ha producido en Holanda, donde la vacunación es voluntaria. A partir de ahora los adolescentes po- drán tomar sus propias decisiones en asuntos de salud, aunque sean contrarias a la voluntad de sus padres, de tal forma que, a partir de los 16 años, los jóvenes que no estén vacunados conforme al calendario oficial, po- drán decidir que vacunas ponerse, garantizando el sis- tema sanitario la privacidad y confidencialidad de su decisión. Antes de entrar a examinar el estado de nuestra legis- lación, creo conveniente hacer referencia a dos resolu- ciones judiciales que tuvieron que enfrentarse con de- cisiones de la administración educativa similares a las medidas que ahora ha adoptado Italia y Francia, esto es, decisiones que denegaban el acceso a centros con- certados, ante la ausencia de una cartilla vacunal. La primera sentencia fue dictada por el Tribunal Su- perior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencio- so-Administrativo, el 28 de marzo de 2000 , en la que se impugnaba la resolución de la Universidad Autóno- ma de Barcelona (UAB) dejando sin efecto la matrícu- la de una menor en una Escola Bressol vinculada a la UAB por la negativa de los padres a que se le inocula- ra cualquier tipo de vacuna, entendiendo la Sala que la anulación de la matrícula no vulnera el derecho a la educación. Según la sentencia: “ no estamos aquí ante una vulneración del derecho a la educación, de lo que es buena prueba la admisión de la menor en la escue- la, sino ante el incumplimiento de unas obligaciones que tienen como finalidad la prevención de enfermedades, y que se traducen en la práctica en la exigencia de acredi-

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