Anales de la RANM

330 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 EL DERECHO A LA SALUD Y LA VACUNACIÓN César Tolosa Tribiño An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 324 a 330 sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la re- solución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización ju- dicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adop- tarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de jus- tificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad”. Pese al avance que esta nueva regulación supone res- pecto a la normativa anterior, creo que, al menos en el campo de la vacunación infantil, el avance es más teó- rico que real. En efecto, partiendo del hecho obvio de que gran parte de las vacunas se dispensan a personas sanas, uno de los grandes problemas para convencer de su utilidad y eficacia, será complejo encontrar supues- tos que encajen con los requisitos exigidos por la Ley, esto es, habrá de demostrarse en caso de negativa de los padres a la vacunación, siempre que tal negativa se exteriorice ante la administración o el personal sanita- rio, que dicha negativa pone en riesgo la salud del me- nor, cuestión que deberá determinarse en un procedi- miento judicial, necesariamente rápido y sencillo, con las dificultades que una acreditación con cierto grado de certeza de tal circunstancia plantea. Más compleja aún es la utilización del supuesto que habilita al personal sanitario a vacunar contra el cri- terio de los padres, dado que aquí se exige una con- creción actual y no meramente posible de la puesta en peligro de la salud del menor, puesta en peligro que la ley identifica con las razones de urgencia y la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la vida o salud del paciente. Por último, no es desdeñable el peso decisorio que se traslada al personal sanitario, por mucho que la Ley en un claro deseo de tranquilizar establezca que una de- cisión de esta naturaleza, está amparada por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de es- tado de necesidad. En España, la ley continúa protegiendo con carácter general la capacidad de decisión de los padres al no obligar al cumplimiento del calendario oficial de va- cunación, pero no debemos olvidar que son los ni- ños quienes sufren las consecuencias de la decisión de los padres, por lo que ha de apostarse claramente por soluciones legislativas que protejan y garanticen en todo caso, el derecho del niño a que se proteja su salud. Para terminar, voy a citar un último supuesto del dere- cho comparado, el Tribunal Constitucional de Croa- cia en fecha 7 de marzo de 2014, decretó, tras recibir una petición firmada por 10.000 personas que propo- nía que la decisión de vacunar a un niño debería ser tomada por sus padres, y no ser algo obligatorio que “la protección de la salud pública es más importante que las preocupaciones privadas de madres y padres”, concluyendo con una frase que resume de forma lapi- daria el mensaje que he tratado de trasmitirles en esta intervención, al señalar que "el derecho del niño a la salud es más importante que los derechos de los pa- dres a tomar la decisión incorrecta." Si desea citar nuestro artículo: Tolosa-Tribiño C. El derecho a la salud y la vacunación ANALES RANM [Internet]. Real Academia Nacional de Medicina de España; An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 324– 330 DOI: http://dx.doi.org/10.32440/ar.2018.135.03.dle06

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