Anales de la RANM

212 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LIBERTAD SEXUAL DESDE LA PERSPEC TIVA MÉDICO-LEGAL María Castellano Arroyo An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 211 a 221 Sexología, con el lema “Sexualidad y Derechos Hu- manos”, en el mismo se aprobó la Declaración de los Derechos sexuales que, en 1999 fue aprobada en la Asamblea de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) y en el XIV Congreso Mundial de Sexología de Hong Kong, en 1999. Basándose en estos prin- cipios, la OMS (1, 2) definía en 2006 la sexualidad como el conjunto de condiciones anatómicas, fisio- lógicas y psicológicas objetivas que caracterizan a cada sexo. Es una dimensión fundamental del hecho de ser un ser humano. Las definiciones de la sexualidad son diversas, aun- que son muchas las que coinciden en considerarla como una condición o capacidad de la persona para experimentar vivencias de contenido erótico o rela- cionadas con el sistema o aparato reproductor-sexual que le producirán disfrute y satisfacción a las necesi- dades y deseos sexuales. Esto va vinculado a aspec- tos como la excitación, el placer, la reproducción, la transmisión de emociones, de afectos y sentimientos y la experiencia de compartir con el otro parte de sí mismo para unirse en un solo ser. Basada en el sexo, la sexualidad incluye las identida- des de sexo y género, la orientación sexual, el ero- tismo, la vinculación afectiva, el amor y la reproduc- ción. Se experimenta y se expresa como sentimientos, pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitu- des, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones. Contiene la interacción de factores biológicos psico- lógicos, socioeconómicos, políticos, legales, cultura- les, éticos, religiosos y espirituales. Es un aspecto cen- tral del ser humano que le acompaña a lo largo de su vida. Por su parte, la salud sexual sería un estado de bienestar físico, mental y social en relación a la se- xualidad. Requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placente- ras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Merleau Ponty decía (3) que hablar de la sexualidad humana es hablar de la esencia misma del ser huma- no. Por ello, la sexualidad ha estado siempre presente en la cultura, el arte, las costumbres y en las normas sociales y jurídicas; sin embargo, en los últimos años ha pasado de ser una parte individual e íntima a tra- tarse como una expresión pública de libertad de dis- frute y búsqueda de placer. La tradición ha asignado roles sexuales vinculados al sexo masculino/femenino (actividad/pasividad), pre- suntamente ligados a la anatomía, a la identidad se- xual y a la atracción por el sexo contrario. Estos presupuestos están en tela de juicio en el mo- mento actual, en que se reconocen y protegen dere- chos individuales ligados a la elección de la propia identidad sexual y al rol en las relaciones sexuales; todo ello puede servirse de la medicina para redefinir el sexo de una persona apoyándose en la farmacolo- gía, la cirugía transexual y las técnicas de reproduc- ción asistida, hasta desvincular el sexo de la anato- mía/biología y la propia reproducción de las relacio- nes sexuales o la capacidad física de gestar (Grupos LGTBI, movimientos feministas radicales, etc.). La libertad sexual se considera un derecho del ser hu- mano que reconoce la libertad plena de disponer del propio cuerpo para las relaciones sexuales, en sus fines y en sus formas. Ya se ha dicho que el reconocimiento del derecho a la sexualidad y al libre disfrute de la mis- ma se reconoció en 1999-2000, habiéndose celebrado el XXIII Congreso Mundial de Salud Sexual, en Praga en 2017, último de la WAS, con sucesivas aportaciones y estudios sobre el tema. Como derecho, la libertad sexual se fundamenta en la dignidad y en la igualdad de las personas. Del mismo modo que es un derecho el cuidado de la salud, será, también, un derecho, como integrante de la misma, la atención a la sexualidad desde todos los puntos de vis- ta (información, formación, educación, protección a la indemnidad y a la libertad sexual, a la intimidad se- xual, etc.). En este sentido, la sexualidad forma parte del desarro- llo de la persona, por lo que la información, forma- ción o educación, se integran en el proceso evolutivo que desde la infancia forja a la persona bajo el auspicio de los padres/o responsables, que lo administran aten- diendo al superior beneficio del menor y bajo el deber- derecho a la educación integral de los hijos. De aquí que la indemnidad sexual sea un derecho personal, su- pervisado por los responsables y sin interferencias de otros; éste se da durante la menor edad y en las perso- nas con discapacidad, en la medida que lo precisen, y lo ejercen los responsables de su tutela. En este aspecto, es rechazable la intromisión educativa de movimientos sociales, ideologías o el mismo Estado (4). La libertad sexual se ejerce, por tanto, de forma gra- dual y paralela a la madurez biológica, intelectual y vo- litiva de la persona. Desde la perspectiva médico-legal, señalamos aquí como un principio de absoluto cumplimiento, que el derecho de la persona a la elección de su identidad se- xual, sus conductas sexuales y la elección de quienes participan en ellas se basan en la libertad y en el mutuo consentimiento válido, que respete la dignidad de las personas participantes en el ejercicio de la sexualidad. Desde la perspectiva jurídica, cuando el ejercicio de la sexualidad atropella los derechos apoyados en la li- bertad de las personas y, por tanto, en la madurez psi- cobiológica, entramos en el terreno de lo punible, con una tipificación expresa recogida en el Código penal en el capítulo de los “Delitos contra la libertad e in- demnidad sexual” (5). Nos ocupamos aquí por razones de espacio sólo de los contrarios a la libertad sexual. Respecto a estos delitos se han producido cambios im- portantes desde la reforma del Código Penal de 1989 en la que cambió la denominación de “Delitos contra la honestidad” a “Delitos contra la libertad sexual”; era ya LA LIBERTAD SEXUAL LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

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