Anales de la RANM

213 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LIBERTAD SEXUAL DESDE LA PERSPEC TIVA MÉDICO-LEGAL María Castellano Arroyo An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 211a 221 evidente, que el bien a proteger no era la honestidad de la víctima (siempre mujer), como un valor de su per- sona en el rol socialmente asignado de “matrimonio y maternidad”; se trataba de un valor superior y univer- sal como es la libertad personal. En la nueva tipifica- ción de los delitos, tanto las víctimas como los agre- sores, podían ser hombres o mujeres, desapareciendo el perdón del ofendido como causa de extinción de la acción penal. Por otra parte las penas se han elevado hasta los 15 años (similar al homicidio), cuando se dan determinadas circunstancias agravantes del hecho bá- sico o “delito tipo”. Otras circunstancias importantes son la frecuencia que están alcanzando las denuncias al adquirir mayor visi- bilidad las conductas que merecen reprobación y re- proche penal y el número de condenas por estos actos. Las consecuencias de estos delitos para las víctimas son muy importantes y no pocas veces irreparables; nece- sitan asistencia médica, psicológica, social, policial y jurídica de forma inmediata y urgente, de lo que se de- riva, por nuestra parte, un deber médico-asistencial de primera magnitud, sin olvidar todo lo que se puede y debe hacer en el ámbito de la prevención. 1. Ámbitos de ocurrencia Respecto a estos delitos, son también extremos dignos de reseñar, los siguientes: La extensión de su ocurren- cia a todos los ámbitos de la vida social, así, cuando se trata de víctimas infantiles, con gran frecuencia suce- den en el propio medio familiar con participación de parientes, los propios padres o compañeros de la ma- dre; en el ámbito escolar, por parte de profesores (insti- tuciones religiosas y laicas, campamentos, actividades deportivas, etc.); actualmente está adquiriendo noto- riedad informativa el reconocimiento de las más altas autoridades eclesiásticas de su responsabilidad respec- to a la omisión de actuaciones enérgicas en este cam- po, junto a la petición expresa de perdón a las víctimas, lo cual no se está dando, todavía, en otros ambientes igualmente involucrados. Cuando los hechos suceden entre personas adultas predominan los ambientes festi- vos y de ocio (fiestas populares, discotecas, fiestas pri- vadas, etc.); igualmente suceden en el ámbito del de- porte de élite, o en el ámbito laboral en el que la víc- tima tiene dependencia económica o profesional del agresor y se deja llevar por la ascendencia que este tie- ne sobre su persona (como ejemplo, el reciente movi- miento “mi too”, en el mundo del espectáculo). 2. Frecuencia Respecto a la frecuencia de estos delitos, como en otros fenómenos parecidos, los datos son sólo expresión de una parte del fenómeno, lo que se ha dado en llamar “punta del iceberg”. No entramos en profundidad en las cifras, nos remitimos a datos emergidos de las Me- morias anuales de la Fiscalía General del Estado, espe- cialmente preocupada por la evolución de estos delitos en los menores (6). Indica así que en 2015 se produjeron 1081 delitos con- tra la libertad sexual, de los cuales fueron agresiones 417 y abusos 664. En el año 2016 los delitos contra la libertad sexual fueron de 1271, siendo 476 agresiones y 795 abusos sexuales. En el año 2017 las denuncias au- mentaron un 16%, siendo las agresiones 451 y los abu- sos 935. La Fiscalía Superior de Andalucía, recogió en 2017, 194 delitos contra la libertad sexual, de los cuales 65 fueron agresiones y 78 abusos sexuales. Un mecanismo de quebranto de la voluntad de la vícti- ma es el uso de alcohol o sustancias depresoras del sis- tema nervioso central, a lo que se denomina en ámbi- tos médico-forenses “sumisión química”; desde el Ins- tituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (la- boratorio de referencia, al servicio de la Administra- ción de Justicia) se ha informado que el 88% de los ca- sos denunciados ponen en evidencia la presencia de al- cohol etílico (60,7%), fármacos (40,2%) y drogas ilíci- tas (27,1%). Para estos casos, en los Hospitales que tie- nen Servicio de Medicina Legal, como es el caso de los Hospitales de San Carlos de Madrid, Lozano Blesa de Zaragoza, San Cecilio de Granada, Virgen de la Arrixa- ca de Murcia, Universitario de Badajoz y otros, existe un protocolo de asistencia a las víctimas para la reco- gida de muestras y posterior análisis toxicológico (7) Desde la Fiscalía se llama la atención sobre el aumen- to del 16% de delitos a través de redes sociales, corres- pondiendo 825 casos a pornografía infantil y 159 a acoso sexual. 3. Cambios legislativos Sintetizando los cambios legislativos respecto a los de- litos contra la libertad sexual ocurridos en los últimos años, mencionamos que hasta 1989 se denominaron “delitos contra la honestidad”, lo que cambió con la Ley Orgánica 3/1989 de reforma del Código Penal a “deli- tos contra la libertad sexual”. La Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal contenía en el Título VIII los “Deli- tos contra la libertad e indemnidad sexuales”; tipifica- ba las agresiones como conductas especialmente gra- ves, a las que asignaba penas muy elevadas, pero sin hacer mención a la palabra “violación”, lo que se criticó desde ámbitos jurídicos y médicolegales, al tratarse de un término universal y de contenido bastante coinci- dente en el hecho y en las circunstancias (ataque sexual violento contra la voluntad de la víctima). La reforma no se hizo esperar y fue la Ley Orgánica 11/1999 de re- forma del Código Penal la que rescató el término “vio- lación” como la más grave de las agresiones sexuales, con redacción definitiva conforme a las Leyes Orgáni- cas 15/2003 y 5/2010, con elevación de las penas. Leyes más recientes como la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, tenía en cuenta normativas referidas a la protección jurídica de la infancia y la adolescen- cia, que introducían novedades muy importantes res- pecto al consentimiento, considerando que sólo será tenido en cuenta en los mayores de 16 años, lo que ha traído para los menores mayor protección y menor au- tonomía, ajustando la normativa española a criterios europeos. En la actual redacción, que reproducimos seguida- mente nos referimos, por razones de espacio, sólo a las agresiones sexuales y a los abusos sexuales. Los artícu- los correspondientes del Código penal dicen:

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