Anales de la RANM

214 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LIBERTAD SEXUAL DESDE LA PERSPEC TIVA MÉDICO-LEGAL María Castellano Arroyo An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 211 a 221 DE LAS AGRESIONES SEXUALES Art. 178. “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”. Se deduce que la conducta tipificada es atentar contra la libertad sexual; tanto el sujeto activo (agresor) como el pasivo (la víctima) pueden ser un hombre o una mu- jer, y las circunstancias son ejercer violencia o intimi- dación, conceptos que analizamos más adelante. Art. 179. “Cuando la agresión sexual consista en acce- so carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años”. La conducta que se tipifica es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. Tanto el sujeto activo (agresor) como el sujeto pasivo (víctima) puede ser un hombre o una mujer y las circunstancias exigidas son hacer uso de violencia o intimidación. Es de destacar la importancia que cobra la introduc- ción de objetos por vías vaginal y anal, conducta que en legislaciones anteriores aparecía como circunstan- cia agravante. Más adelante analizaremos los conteni- dos médicos incluidos en las conductas mencionadas. Art. 180. 1. “Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las si- guientes circunstancias: 1º.- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revis- tan un carácter particularmente degradante o vejatorio 2º.- Cuando los hechos se cometan por la actuación con- junta de dos o más personas 3º.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situa- ción… (salvo lo dispuesto en el artículo 183 referido a los menores de 16 años ). 4º.- Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o pa- rentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano de la víctima por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. 5º.- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. 2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circuns- tancias, las penas previstas en este artículo se impon- drán en su mitad superior”. En este artículo se recogen las circunstancias que se consideran agravantes de las conductas recogidas en el delito tipo, y que se reflejan en la elevación de la pena. Art. 181. “1. El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual o indemnidad sexual de otra persona, será castigado como responsable de abuso sexual con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a vein- ticuatro meses. 2. A los efectos del apartado anterior se consideran abu- sos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre perso- nas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, dro- gas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de su- perioridad manifiesta que coarte la voluntad de la víctima. 4. En todos los casos anteriores cuando el abuso sexual con- sista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o intro- ducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. En el apartado 1, se tipifican las conductas que atenten contra la libertad o la indemnidad sexual, se trata de cual- quier tipo de acto de significado erótico-sexual. Tanto el sujeto activo como el pasivo (autor de la conducta y vícti- ma) pueden ser un hombre o una mujer, y la circunstan- cia requerida es que no se haga uso de violencia o inti- midación. El asunto principal es la ausencia de consenti- miento válido, de la víctima para participar en dicho acto, lo cual puede deberse a situaciones en las que la víctima esté privada de sentido (coma, anestesia, hipnosis…), o que padezca un trastorno mental que invalida el consen- timiento (aunque aparentemente lo preste) y del que el autor del abuso se aprovecha (lo conoce); otra circunstan- cia muy importante, por su frecuencia es cuando la vícti- ma tiene anulada su voluntad por el efecto de sustancias que ejercen esta acción sobre el funcionamiento cerebral, van desde el alcohol a fármacos o drogas diversas (benzo- diacepinas, alcaloides, etc), es la denominada “sumisión química”, que se prueba mediante análisis toxicológico. En el apartado 3, los actos, el autor y la víctima se mantie- nen, pero las circunstancias consisten en que el autor se prevale o aprovecha de una situación de superioridad ma- nifiesta, que introduce un factor de coacción en la liber- tad de la víctima que invalida el aparente consentimiento. En el apartado 4 se recoge un aspecto muy importante y se refiere a las conductas ejercidas, considerando de es- pecial gravedad las que se habían descrito ya para la vio- lación: el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales u objetos tanto por vía vaginal como anal. Cuando es así la pena puede ele- varse hasta diez años de prisión. Art. 182. “1. El que interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influen- cia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. DE LOS ABUSOS SEXUALES

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