Anales de la RANM

217 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LIBERTAD SEXUAL DESDE LA PERSPEC TIVA MÉDICO-LEGAL María Castellano Arroyo An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 211a 221 víctima. Fuentes de la Fiscalía General del Estado se- ñalan que de cada 100 denuncias por violación, sólo el 20% llevan al procesamiento del denunciado y de ellos, el 10% acaba en prisión; de todas las denuncias, el 5% resultan ser falsas. Se considera, por tanto, fundamental el deber de reco- ger las “pruebas” que los hechos ocurridos hayan deja- do en la víctima (y agresor) y que, además de las posi- bles lesiones, son de naturaleza biológica, como pelos, cabellos, vello, secreciones de saliva, esperma, o célu- las. Estos indicios biológicos, de importancia capital son frágiles, hay que pensar en ellos para buscarlos y recogerlos correctamente. Para hacerlo bien, se explo- rará a la víctima sobre una sábana limpia colocada so- bre el suelo, de forma que al retirar la vestimenta los vestigios que caigan puedan recuperarse. La recogida de líquidos se hace de forma específica sobre las zonas afectadas (superficie corporal, cavidad vaginal, anal o bucal), mediante torunda que se humedece y se prote- ge en tubo cerrado; cuando la víctima se ha resistido, puede existir material biológico debajo de las uñas, que se cortarán y recogerán, igualmente. Cuando existe un sospechoso detenido, al que tam- bién se pueda explorar, se tomarán, igualmente, todas las muestras posibles y útiles para el esclarecimiento de los hechos. La exploración médica ha descubierto a veces la presencia de lesiones de trasmisión sexual, como el papiloma, que estaba presente en una vícti- ma infantil y lo padecía también el padre, u otra per- sona próxima que había sido denunciada, o de la que se sospechaba. La recogida de estas muestras es un acto complementa- rio a la asistencia sanitaria de las víctimas, pero que es adecuado que se realice por personal experto. En la ma- yoría de las ciudades existe un protocolo de actuación acordado entre el Instituto de Medicina Legal y los Ser- vicios de Urgencias hospitalarias (o el que esté previsto de referencia para estos delitos), para que sea el médico forense de guardia el que se persone en el centro, donde se presta la asistencia, y recoja las mencionadas mues- tras; estas son analizadas, posteriormente, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y formarán parte del procedimiento judicial correspondiente. Sólo excepcionalmente, en el ámbito rural, los médicos que prestan la primera asistencia tienen que ejercer el pro- cedimiento de recogida de muestras e indicios, antes de que éstos se pierdan o deterioren. A día de hoy los estudios de ADN aportan resultados objetivos y definitivos para determinar la pertenencia in- dividual de los vestigios a víctima o agresor. Los estudios complementarios y especializados son imprescindibles para apoyar con rigor científico la acusación y probar los hechos y las circunstancias de los mismos. En la medida en que los médicos pueden hacer posible la recogida de estos indicios, adquieren un importante papel en la inves- tigación médico-legal y judicial de cada caso. 5. Parte de Lesiones En todos los casos y situaciones descritas, el médico responsable de la asistencia médica tiene el deber de elaborar el correspondiente Parte de Lesiones. Este es un documento médico-legal básico y obligatorio, que tiene unas características formales generales (preám- bulo, cuerpo, fórmula final) y un contenido persona- lizado y referido a cada víctima y agresor (si se cono- ce). Se emite siempre que se asiste a un paciente que ha sufrido lesiones violentas, entendidas estas como las ocasionadas por un mecanismo externo y ajeno a la persona, que al ponerse en marcha (accidental o intencionadamente) incide sobre ella y le produce un daño. Respecto al Parte de Lesiones por violencia contra la mujer (de género) o por abusos o agresio- nes sexuales, son varias las Comunidades Autónomas que han publicado un modelo oficial, completo y ex- tenso, con la pretensión de que queden bien reflejadas las lesiones sufridas, el tratamiento aplicado, el meca- nismo de producción, la recogida de muestras y cual- quier otro dato que ayude después, en la investigación judicial, al esclarecimiento de los hechos y al castigo del culpable (9) En muchos casos, los médicos que intervinieron en la asistencia serán citados en el proceso como “testigo- perito” como dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, para que refieran todo lo relativo a la actuación sani- taria prestada. El informe pericial oficial lo emite el Instituto de Medicina Legal (médico forense), pero en el procedimiento se incluirán otros informes pericia- les de las partes (víctima y persona investigada), bien en el sentido de apoyar la acusación o la defensa. Estos informes se atendrán a lo previsto para la pericia mé- dica en general (10). 6. Certificado de Antecedentes penales Ha sido la legislación sobre la protección jurídica de la infancia y la adolescencia (11, 12) la que ha impues- to la necesidad de que las personas que trabajan ha- bitualmente con menores (ámbito educativo, asisten- cial, deportivo, etc.) aporten un certificado en el que se acredite que carecen de antecedentes penales por motivo de delitos de naturaleza sexual. En el ámbito sanitario-asistencial, ha supuesto un trámite que ha introducido una actividad administrativa importante, pero que se considera garantía de exclusión de profe- sionales que puedan significar un riesgo para pacien- tes menores. Los centros que disfrutan de Servicio de Medicina Legal, tramitan este requisito a través de di- cho Servicio. 7. Conceptos jurídicos de base médica La redacción de los artículos tipifica conductas aten- diendo a hechos que deben tener un significado es- tricto donde no caben las analogías, cada término tie- ne un significado único como mecanismo de seguri- dad jurídica para las personas del grupo social que elabora y aprueba las leyes que después le serán apli- cadas. Por tanto, y aunque de forma breve referiremos cuales son las bases médicas que se deben establecer a través de las observaciones de los médicos que asis- ten y examinan a las víctimas de delitos contra la li- bertad sexual: a) Acceso carnal. Se entiende por tal la introducción del pene a través de los orificios naturales que con-

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