Anales de la RANM
218 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LIBERTAD SEXUAL DESDE LA PERSPEC TIVA MÉDICO-LEGAL María Castellano Arroyo An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 211 a 221 templa la ley (vía vaginal, anal o bucal); es necesaria la erección para la penetración por las dos primeras vías. Este hecho puede ocasionar un espectro amplio de signos o con ausencia total de ellos, dependiendo de la desproporción anatómica entre víctima y agresor, ge- neralmente ligada a la edad o la violencia con que se realice la acción; características personales como se- ría la integridad del himen en la víctima mujer, tienen gran importancia probatoria desde la perspectiva mé- dico-legal, todos estos extremos son básicos en la me- dicina legal sexológica (13). La comisión del delito no exige eyaculación, o tiempo de permanencia, siendo suficiente la penetración. b) Introducción de miembros corporales. El término “miembro” aparece en el Código penal (delito de lesio- nes) para designar una parte anatómica de la persona; tiene un significado jurícico-médico importante, con- siderándola “principal” cuando tiene por sí misma, función propia (mano, pie…) y “no principal” cuando carece de ella. En este capítulo, la palabra “miembro” significa, en efecto, parte anatómica, que al ponerla en relación con su introducción por vía vaginal o anal, requiere una forma anatómica que lleva en la práctica a que se trate, habitualmente de los dedos, la lengua o similares. c) Introducción objetos. Es un término general e im- preciso; valdría para cualquier tipo de objeto cuya forma permita su introducción por la vía vaginal y/o anal, en el contexto de la simbología e intencionalidad sexual que conlleva esta acción. Las consecuencias en estos casos suelen ser lesiones locales atendiendo a las características del objeto y la violencia con la que se emplee. d) Violencia. Es un concepto jurídico de trascendental importancia. Esta se asocial al uso de la fuerza que se emplea para inmovilizar a la víctima, acallar sus gri- tos o hacer posible la posición que permita la pene- tración; la gravedad de las lesiones dependerá de la violencia empleada, el uso de instrumentos contun- dentes, el que actúen varias personas, etc. Las contu- siones o heridas pueden ser “figuradas” y reproducir los objetos, como hematomas por dígitopresión, gol- pes, cortes, etc., e informan de las circunstancias con- currentes . e) Intimidación. Este concepto médico-psicológico- jurídico merecería un capítulo aparte porque esta cir- cunstancia es muy sutil en su apreciación y conlle- va un componente psicológico y personal muy im- portante. En muchos casos, en los que se alude a la existencia de intimidación a la víctima, por parte del agresor o agresores, ésta resulta difícil de probar, lo cual es muy importante, ya que puede marcar la dife- rencia entre la agresión sexual (incluso violación) del abuso sexual, con la gran diferencia existente entre las penas correspondientes a cada delito. La intimidación es una vivencia personal, en la que influye la perso- nalidad de la víctima y su vulnerabilidad psicológica ante situaciones de amenaza, peligro o miedo al daño propio o de personas próximas. Jurídicamente se exi- ge que la voluntad de la víctima quede plenamente anulada ante la amenaza del agresor, que debe ser de tal gravedad que produzca un miedo intenso que lle- ve a la víctima a aceptar el acto sexual a pesar de sen- tir un rechazo indudable al mismo. Este es uno de los puntos de debate más controvertidos, ya que lleva a diferenciar la violación del abuso sexual, en muchos casos, y por lo que sentencias recientes, que han con- siderado abuso sexual en lugar de agresión, están re- cibiendo las críticas más severas. La propia jurispru- dencia reciente insiste en que un matiz fundamental de la nueva legislación está en apreciar este uso de fuerza o intimidación sobre la víctima más que en el hecho físico de que exista penetración o la persisten- cia de la misma (14), “ el error procede de la confusión de identificar la agresión sexual con el antiguo delito de violación, es decir con la concurrencia de penetra- ción, y no como sucede en el modelo de tipificación ac- tual, con la concurrencia de violencia o intimidación. Por ello es procedente recalcar, para evitar la reitera- ción de estos errores, que en el modelo actual de tipi- ficación penal de los delitos contra la libertad sexual, la diferencia entre los tipos de abuso sexual y los más graves de agresión sexual, no consiste en la concurren- cia de acceso carnal, sino en la utilización de violencia o intimidación”. En nuestra opinión cuando son varios los que eje- cutan la conducta sexual sobre la víctima, es preci- so comprender que el miedo, la pasividad y la inhi- bición sean una respuesta propia de intimidación, aunque en apariencia se observe la ausencia de re- sistencia de la víctima e incluso pueda parecer como aceptación . f ) Trastorno mental. Esta circunstancia no se corres- ponde con un diagnóstico concreto, sino en sentido amplio de alteración o anomalía psíquica, siendo lo fundamental, que afecte a la capacidad de compren- sión sobre el sentido del acto que se realiza, tanto en su significado como en sus consecuencias, así como a la voluntad de la persona, como capacidad de ele- gir libremente el realizar esa conducta concreta. g)Anulación de la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustan- cia natural o química idónea a tal efecto. Es la “su- misión química”, ligada a la administración a la vícti- ma de bebidas alcohólicas, benzodiacepinas o hipnó- ticos u otras drogas (escopolamina o “burundanga”), que oscurecen su conciencia, disminuyendo o anulan- do su capacidad de comprensión o su voluntad. Esto ha sido previamente comentado y sólo cabe insistir en que será el análisis toxicológico, cuando se realiza en el tiempo adecuado, prueba de certeza sobre esta cir- cunstancia. g) Otras circunstancias, consideradas como agra- vantes como la especial vulnerabilidad de la víctima, (edad, enfermedad, discapacidad o similar) o cuan- do su escaso desarrollo intelectual o físico, o el tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una si- tuación de total indefensión, merecen y requieren una pericia médica muy rigurosa y especializada, ya que en cada caso será preciso objetivar y sustentar médica- mente la existencia de la circunstancia aludida; ya he- mos defendido que los Médicos forenses deben adqui- rir competencias específicas en la valoración médico- psicológica psiquiátrica, al menos los que se adscriban a la clínica y al área específica de la valoración del da- ños físico y psíquico (15).
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