Anales de la RANM

219 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LIBERTAD SEXUAL DESDE LA PERSPEC TIVA MÉDICO-LEGAL María Castellano Arroyo An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 211a 221 Las sociedades occidentales experimentaron, en la segunda mitad del siglo XX un acelerado proceso de cambio respecto al ejercicio de la sexualidad y al he- cho de ser mujer (16). Por una parte, la mujer asumió un papel más liberal en sus relaciones, amparado, en el año 1961, en la introducción del uso de los anticon- ceptivos y el control voluntario del embarazo. Desde EEUU se irradió una progresiva igualdad entre hom- bre y mujer respecto a la elección de pareja, a las rela- ciones prematrimoniales y libres y a un ejercicio de la sexualidad que, al margen de la procreación, aparecía como una vía de disfrute y expansión personal (17). De una actitud puritana y ocultista se pasó a una publici- dad de los aspectos sexuales que ha llegado, ya en el si- glo XXI a extremos en los que la pornografía e incita- ción sexual está presente en medios audiovisuales y al alcance de adultos y menores. No obstante, a pesar de la facilidad con la que una per- sona puede, actualmente, encontrar el lugar y espacio para el desarrollo y expansión de su sexualidad, los de- litos contra la libertad sexual aumentan y se diversifi- can en sus formas, ayudados por las nuevas tecnologías y las redes sociales. La delitología sexual pone de ma- nifiesto que hay personas, preferentemente hombres, que al deseo sexual unen la necesidad de satisfacer pa- siones y pulsiones como el dominio sobre la otra per- sona, el ejercicio de su poder, la humillación, el hacer sufrir o unir el propio dolor al placer o el experimentar nuevas sensaciones, hasta límites ilegales y altamente peligrosos. Como anteriormente se ha fundamentado, la actitud jurídica ha mantenido unos pilares infranqueables, de un lado la libertad absoluta de la persona para mante- ner relaciones sexuales respecto a la forma, el conteni- do, el lugar, el momento o cualquier otra circunstan- cia, y de otro, la intimidad de dichas relaciones salva- guardando el respeto hacia las personas que no desean ni tienen porqué ser espectadores de dichas relaciones. Por ello los delitos, en este ámbito se denominan deli- tos contra la libertad y la indemnidad sexual; se prote- ge la libertad, lo cual exige madurez biológica (de ahí que la edad de 16 y 18 años sea fundamental), integri- dad de las funciones psíquicas que permitan compren- sión exacta del significado y consecuencias del acto que se realiza y voluntad plena para aceptar o recha- zar dicho acto. Obligado cambio de mentalidad En la novela “Cincuenta formas de Grey”(18), se plas- maba con realismo y crudeza esta situación. Llevada al cine podía parecer una película casi pornográfica, pero en su esencia, era propia para un debate jurídi- co entre expertos fiscales y jueces. Los protagonistas, adultos y capaces, pactan o contratan unas conductas sexuales límites y experimentales que la mujer acep- ta y el hombre respeta escrupulosamente, hasta inte- rrumpir la acción cuando la mujer dice “hasta aquí” o “esto no”; en ningún momento se produce un hecho antijurídico que merezca castigo legal, y nunca hay im- posición, sobre una persona, de un acto en el que re- chaza participar. La cuestión es si le es posible al ser humano mantener este férreo control racional sobre sus pasiones y pulsiones cuando se han desencadena- do. En la práctica médico-forense, el problema nos lle- va a la biología humana; la atracción entre dos perso- nas y la excitación sexual se sustenta en unos meca- nismos biológicos-bioquímicos bien conocidos como un proceso que, una vez iniciado, puede ser difícil de interrumpir o detener. ¿Hasta donde llega la imputa- bilidad de quién acaba imponiendo un acto a la otra persona, cuando éste se inició de forma voluntaria?. En estos matices están a menudo sustentadas senten- cias judiciales que resultan polémicas o incompren- sibles ante los ciudadanos, cuando se desconocen los informes periciales médico-psicológicos en los que se fundamentaron. En relación a estos razonamientos cobran gran impor- tancia los movimientos, hoy generalizados, como el “no es no”, es decir, cuando una de las personas parti- cipantes en una relación sexual dice “NO”, ahí se debe interrumpir ese acto. Y en esto considero que radica el necesario cambio social de actitudes personales frente a las relaciones sexuales: La dignidad de la persona en este tema, va ligada a su libertad para consentir el acto y todos (especialmente los hombres) hemos de acep- tar que cuando la otra persona dice “no” o expresa la negación de alguna forma, será “NO”. Este obligado cambio de mentalidad incluye, también, la destrucción de la asociación entre la apariencia de la persona y la interpretación de que esta signifique su invitación o provocación a la relación sexual. Has- ta ahora, la forma de vestir, sobre todo de las mujeres, parecía ir de la mano de su disposición hacia los con- tactos sociales, o de relación, también en la dirección sexual; en el momento actual son mayoría las mujeres que siguen modas o formas externas que son indepen- dientes de su voluntad de llamar la atención o pro- vocar. Esto también se debe incorporar, como cambio de mentalidad, como hemos indicado, sobre todo para los hombres. Una de las palabras que en 2018 se han valorado como “palabra del año” era la de “micromachismo” ligada a los piropos, miradas, insinuaciones, etc., lo que es indicativo de la creciente sensibilidad femeni- na y social, en general, contra actitudes machistas de ver a la mujer como objeto sexual bajo formas más o menos expresas. En los últimos años, los delitos contra la libertad se han manifestado bajo el modelo del “ataque en grupo o manada”, palabra ésta última que refleja bien el con- tenido animal de esta conducta; la víctima suele co- rresponderse con una mujer joven y en ambientes fes- tivos (fiestas populares, discotecas, celebraciones…), como circunstancia, a menudo la mujer e incluso los agresores han consumido alcohol u otras sustancias, no se emplea ni se aprecia (en los testimonios o in- cluso en las imágenes, cuando hay grabación) uso de violencia o fuerza física, o amenaza con arma, pero, qué duda cabe, que una mujer ante el ataque de varios hombres, lo mínimo que experimenta es intimidación, basta ponerse en su lugar para entender el miedo o te- rror por la propia integridad personal y la propia vida. CAMBIOS SOCIALES Y PERSONALES EN RELACIÓN A UN NUEVO CONCEPTO DE LA SEXUALIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL

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