Anales de la RANM
220 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LIBERTAD SEXUAL DESDE LA PERSPEC TIVA MÉDICO-LEGAL María Castellano Arroyo An RANM · Año 2018 · número 135 (03) · páginas 211 a 221 La actitud social ante estas conductas es de alarma y rechazo frontal y la publicidad que se da a estos su- cesos debería contribuir al cambio de mentalidad ge- neral de pleno rechazo a estos delitos; sin embargo, el que se estén produciendo repeticiones bajo patrones similares, plantea el debate de su contagio a otros va- rones inmaduros, antisociales y vacios de autoexigen- cia moral a buscar notoriedad malsana ante los me- dios de comunicación. Por todo lo expuesto, y desde un punto de vista perso- nal, considero que es la educación el mejor instrumento del que disponemos para la prevención de la violencia en las personas y, en particular de la violencia sexual. El formar, en la familia y en la escuela, en el respeto a las otras personas, la aceptación se su manera de ser, y de sentir, favorece una relación interpersonal comprensiva y en armonía. Esta formación debe incluir el reconoci- miento de los propios sentimientos y emociones y el sa- ber expresarlos en la comunicación con los demás; en la medida que mejor nos conocemos a nosotros mismos, conocemos mejor a los demás y en la comprensión está la aceptación. Reivindicamos las emociones, su adecua- do manejo y el control de la impulsividad, la frustración y la violencia como un camino de entendimiento pací- fico entre las personas. Cuando estemos ante patologías reconocidas, será la Medicina y la Psicología quienes in- tervengan como esté mejor indicado; las patologías so- ciales deben, también encontrar su remedio desde la So- ciología y la Política. Las consideraciones médico-legales y sociales manifes- tadas en este trabajo, nos llevan a plantear como punto final las siguientes conclusiones: 1. Los delitos contra la libertad y la indemnidad se- xual deben ser considerados socialmente como re- pugnantes e inaceptables y deben despertar una ac- titud general de tolerancia 0. 2. La consideración hacia los mismos debe significar un compromiso general de toda la sociedad de crí- tica y rechazo sin paliativos. 3. Todos debemos considerarnos comprometidos en la detección de estos delitos, de manera especial en las personas más vulnerables, la infancia, los mayo- res, las personas con discapacidad. Los médicos y otros profesionales sanitarios, estamos en una posi- ción privilegiada para detectar síntomas que hemos de relacionar con los sufrimientos que provocan es- tos abusos y agresiones. Igualmente en el ámbito es- colar, educativo, deportivo, etc. 4. La atención adecuada a las víctimas es también un deber social y sanitario de primer orden que está previsto legalmente (19) debe ser integral, humana, dirigida a colaborar con la justicia para que los he- chos se prueben y castiguen como corresponda, y deben recibir la compensación adecuada que las re- concilie con la sociedad y el apoyo que esta debe significar para los que la integramos. 5. La educación es fundamental para que los niños y niñas, desde la infancia se eduquen en el respeto a la otra persona, para que comprenda las diferentes maneras de ser y de expresarse y para que incorpo- ren en sus relaciones futuras que la dignidad de cada persona va unida a su libertad en las relaciones con los otros. 6. Los cambios en los modelos y patrones sociales se deben producir a través de la educación, de forma que la intervención judicial sea cada vez menos nece- saria. El lenguaje, los símbolos, la publicidad, y cual- quier medio de comunicación debe desterrar a la mujer como objeto sexual, fomentando su respeto en igualdad con el hombre y sin discriminaciones entre las personas por ningún tipo de razón. 1. https://www.WHO-into/topics/sexual_health/es 2. https://hivhe a lt hclenr inghous.unes co.org/ librer y/documents/promocion-de-la-salud- sexual-recomendaciones-para la-acción 3. Merleau Ponty. Fenomenología de la percepción. Editorial Península. 1975 4. J. Velazquez Quesquén. La violación de la indemnidad sexual. 2015 5. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal de 1995 y sucesivas reformas (Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo 6. http/ /www.efesalud.com/agresiones-sexuales- por-sumision-quimica/ 11/06/2018. 7. Memoria anual de la Fiscalía General del Estado. 8. Castellano Arroyo, M. y Fernández-Nogueras Jiménez V. La violación en el matrimonio. Ciencia Forense. Revista Aragonesa de Medicina Legal. 2000; nº 4: 95-106 9. Casado Blanco M. Manual de Documentos Médico-legales. Consejería de Sanidad y Dependencia. Junta de Andalucía. Badajoz. 2008 10. Villanueva Cañadas E., Toledano Cantero E., Gisbert Calabuig J.A. Peritación médico-legal: Introducción jurídica. Método Médico-legal. En: Gisbert Calabuig: Medicina Legal y Toxicología, Editor: E. Villanueva Cañadas. Barcelona Elsevier 2018. 11. Ley 26/2015, de 28 de julio de Protección jurídica a la infancia y a la adolescencia 12. Ley 45/2015 de Voluntariado 13. Gisbert Grifo M., Gisbert Calabuig J.A. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En: Gisbert Calabuig: Medicina Legal y Toxicología, Editor: E. Villanueva Cañadas. Barcelona Elsevier 2018. 14. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, nº 355/2015, de 28 de mayo. 15. Castellano Arroyo M. La Medicina Legal en su momento más decisivo. Exigencias formativas de los especialistas en Medicina Legal y Forense, y de los Médicos Forenses. Editorial. Cuadernos de Medicina Forense, 2014; 20(1):5-8 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA
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