Anales de la RANM

192 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 DISCERNIMIENTO SOBRE SALUD Y LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA Francisco Calbo Torrecillas An RANM · Año 2019 · número 136 (02) · páginas 189 a 200 ro-1874) y en ella hubo 4 Presidentes (E. Figueras y Moragas; F. Pi i Margall; N. Salmerón y Alonso y E. Castelar y Ripoll). El elaborado Proyecto de Consti- tución de esta República en 1873, no entró en vigor. Finalizada la República, en Sagunto el 29-diciem- bre-1874 fue proclamado Rey D. Alfonso XII de Bor- bón (jugando gran papel histórico el General Martí- nez Campos). Fue Sancionada y Promulgada por el Rey D. Alfon- so XII. Es Texto de carácter conservador, que con- tiene 89 artículos y 1 Transitorio; tuvo vigencia de 47 años. No se cita el término Salud o asimilable en su articulado. En el Título X , cita en su Art. 84 : “ La organización y atribuciones de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos se regirán por las res- pectivas leyes. Éstas se ajustarán a los principios si- guientes: 1.º Gobierno y dirección de los intereses pe- culiares de la provincia o del pueblo por las respectivas corporaciones …”. Debemos reseñar que a partir de la década de 1870, se inicia la época en la que se considera la etiolo- gía microbiana para ciertas enfermedades, que gene- raban gran preocupación social. El Rey D. Alfonso XII iba a cumplir 28 años, cuando fallecía por Tu- berculosis pulmonar el 25-noviembre-1885. Jura la Constitución como Reina Regente su 2ª esposa Dª.Mª Cristina de Habsburgo y Lorena. Su hijo al cumplir la mayoría de edad, el 17-mayo-1902 juró la Cons- titución de 1876 y fue proclamado Rey como D. Al- fonso XIII. Respecto a la legislación derivada de tal Texto Cons- titucional, debe destacarse que se promulgó con ca- rácter Definitivo por Real Decreto la Instrucción General de Sanidad Pública de 12-enero-1904 (G.M. 22 y 23-enero-1904), siendo Presidente D. An- tonio Maura y Ministro de la Gobernación D. José Sánchez Guerra. Puede considerarse la segunda Ley de Sanidad en la Historia de España, tras la de 1855. En la Instrucción se regulaban ampliamente al inicio del S.XX, los Servicios de Sanidad e Higiene Pública. Se regulan dentro del Mº de la Gobernación: en el Título I , 1. su “Organización consultiva; Real Conse- jo de Sanidad; Juntas Provinciales de Sanidad; Juntas Municipales de Sanidad; Título II, Organización Ins- pectora….; Título III, Profesiones Sanitarias, Libres, Oficiales….; Título IV, Higiene Municipal…. ; Sani- dad e Higiene Provincial; Título V, Sanidad Exterior; Epidemias y Epizootias; Facultativos y Establecimien- tos de Aguas Minerales; Estadísticas Sanitarias; Labo- ratorios de Higiene e Institutos de Vacunación; …..”. Contiene 209 artículos; 5 disposiciones transitorias y 1 disposición final, con 2 Anejos (8) . Durante la larga vigencia de este Texto Constitucio- nal este contenido fue todo su desarrollo, en lo con- cerniente a los términos de Salud y sanidad. En los inicios del nuevo siglo, se constata que la po- blación de España en 1900 era de unos 18.000.000 de habitantes y una esperanza de vida de 34,7 años; mortalidad infantil de 185,9 por 1000 recién nacidos vivos (se dicta la Ley de 12-agosto-1904 de Protec- ción de la Infancia); con 37.676 fallecidos por tuber- culosis; 11.426 por fiebres tifoparatíficas; 6.497 por difteria; casi 4.000 por paludismo y casi 2.000 muje- res por septicemia puerperal. Con todo ello, y con los medios propios de aquellos tiempos, había medicina asistencial con poco desarrollo farmacológico, pero con investigadores de gran mérito y así en 1906 es concedido el Premio Nobel de Fisiología y Medicina al español D. Santiago Ramón y Cajal (1852-1934), por sus investigaciones en Neurobiología. Se publica la Ley 27-febrero-1908, creando el Instituto Nacio- nal de Previsión. Por R.D. de 29-marzo-1927, se fu- sionan y unifican las tres ramas de la Sanidad Civil (Sanidad Interior de 1904, Sanidad Exterior de 1899, e Instituciones Sanitarias). Asume todas las funcio- nes de los tres ramos, el Cuerpo Médico de Sanidad Nacional, para servir indistintamente, en los Institu- tos y Laboratorios del Estado, provincias, puertos y fronteras. Por R.O. de 27-marzo-1930, se inicia y es- tructura el Servicio de Estadísticas Sanitarias, a los efectos de Vigilancia Epidemiológica. Por R.D 10-ju- nio-1930, se aprueban las Bases a las que se ajustarán los Reglamentos de las Instituciones Sanitarias que son: a) Dependencia directa del Estado, b) Interveni- das por el Estado y c) Subvencionadas por el Estado. Este Texto de las Cortes Constituyentes se Decretó y Sancionó, conteniendo 125 artículos y 2 disposicio- nes transitorias. Tuvo vigencia entre 5 y 8 años, (pues dependió de la Guerra Civil y sus zonas geográficas). A los efectos del término Salud, no hay cita literal en el Texto, pero hemos de recoger cuanto interpreta- mos relacionado con el término, como contenido y así extractamos literalmente: “TÍTULO (TIT) PRELIMINAR. Art. 1 . España es una República … constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. Art.7. El Estado español acatará las normas univer- sales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo ”. “TÍT. I. Organización Nacional….Art. 14 . Son de la exclusiva competencia del Estado español la legisla- ción y la ejecución directa en las materias siguien- tes: …. 8ª …., Aduanas y libre circulación de las mercancías. 15ª. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales …. Art. 15 . Correspon- de al Estado español la legislación, y podrá corres- ponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias: ….7ª. Bases mínimas de la legislación sanitaria interior …. 9ª Legislación de aguas…”. QUINTA CONSTITUCIÓN DE 30 JUNIO 1876 DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA SEXTA CONSTITUCIÓN DE 9 DICIEMBRE 1931 DE LA (II) REPÚBLICA ESPAÑOLA

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