Anales de la RANM

193 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 DISCERNIMIENTO SOBRE SALUD Y LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA Francisco Calbo Torrecillas An RANM · Año 2019 · número 136 (02) · páginas 189 a 200 “TÍT. III. Capítulo (Cap.) II. Familia … Art. 43 …. Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e ins- truir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución …. El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancia- nos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “ Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño …. Art. 46 . El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social y gozará de la protección de las leyes …. La República asegurará a todo trabajador las condicio- nes necesarias de una existencia digna. Su legislación so- cial regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, ….vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes, y especialmente la protección a la maternidad; …. y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores” . “TÍT. IV. Las Cortes. Art. 65. Todos los Convenios inter- nacionales ratificados por España e inscritos en la Socie- dad de las Naciones y que tengan carácter de ley inter- nacional, se considerará parte constitutiva de la legis- lación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquellos se disponga … ”. “TÍT. V. Presidencia de la Nación. Art. 76 …. Corres- ponde también al Presidente de la República:.. e) Nego- ciar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios inter- nacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumpli- miento en todo el territorio nacional”. “TÍT. VIII. Hacienda Pública…. Art. 114 . Los créditos consignados en el estado de gastos representan las can- tidades máximas asignadas a cada servicio, que no po- drán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno …. ”. En los desarrollos legislativos del Texto, se persiguió unificar las Administraciones Sanitarias e ir implan- tando el Seguro Social de Enfermedad, así como un Sis- tema integrado de Centros de Higiene con los niveles primario, secundario y terciario, con mayor contenido preventivo. Fue primer Director General de Sanidad el Dr. Marcelino Pascua Martínez. Se fomentaba una in- cipiente Salud Pública hacia el medio rural y zonas pa- lúdicas, empezando a exigirse dedicación completa en lo público y gestión integral de la salud de las poblacio- nes, aunque con deficiencias en la dotación y personal capacitado, pese a la Ley de Coordinación Sanitaria de 11-julio-1934, con la creación de las Mancomunidades Sanitarias Provinciales. En la República, Sanidad de- pende de Justicia hasta 1934, en que se crea el Ministe- rio de Trabajo, Sanidad y Previsión (por primera vez el de Sanidad en España). Se firma el Reglamento Orgá- nico de Sanidad Exterior (7-septiembre-1934) con 187 artículos y sus apéndices (N. Alcalá-Zamora y Torres), que deroga el anterior de 3-marzo-1917; Reglamento 29-septiembre-1934 sobre Médicos Asistencia Pública Domiciliaria (APD); Reglamento 14-junio-1935 Far- macéuticos Titulares (T) , Veterinarios (T), Odontólo- gos (T), Practicantes (T) y Matronas (T). Tras la Guerra Civil 1936-39, el Estado Español (Régimen del General Franco), en relación a la Sa- lud, destacamos que en paralelo a un desarrollo so- cioeconómico, promulga Disposiciones no derivadas de Constitución, pero de valor histórico a los efectos de la Salud, consecuciones de una sociedad que en el tiempo, irá modificando las políticas social y legisla- tivamente. Así citamos: la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad (14-diciembre-1942); la Ley de Bases de Sanidad Nacional (28-noviembre-1944) (9) (10) ; Reglamento de 25-mayo-1945 Médicos Beneficen- cia; Decreto de 27-noviembre-1953 Reglamento Per- sonal Sanitario Local; Ley de 37/1962 de Hospitales; Ley 193/1963 de Bases Seguridad Social; Ley 194/1963 de Plan Desarrollo Económico; Ley 191/1964 de Re- gulados Derechos Asociaciones; Decreto 575/1966 de Catálogo y Regionalización Hospitalaria; y el Decreto 2065/1974 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta última junto con las Disposi- ciones de Beneficencia Provincial y Municipal y Hos- pitales Clínicos –Universidad, Casas de Socorro, Mé- dicos de APD, Veterinaria, Sanidad Militar y Oficinas de Farmacia. Todas ellas van sentando, aunque en dife- rentes Administraciones, los pilares para la atención a la Salud. En estos años hay muy notable desarrollo sa- nitario, preventivo y asistencial, público y privado, y en paralelo a los avances sociales, universitarios, tecno- lógicos, y farmacológicos. También hay desarrollo de construcciones hospitalarias (Arquitectura e Ingenie- ría) muy notables de la Seguridad Social. El Régimen surgido tras 1939 y hasta la Transición De- mocrática, tuvo 7 Leyes Fundamentales (marzo 1938 , julio 1942, julio 1945, octubre 1945, julio 1947, mayo 1958 y enero 1967), que fueron derogadas por la Cons- titución de 1978, ya en la España Democrática. Durante la Transición Democrática es proclamado Rey D. Juan Carlos I de Borbón el 22-noviembre-1975 y destacamos, que tras el Referendum de 15-diciem- bre-1976 se promulga como una 8 ª Ley Fundamen- tal, la Ley 1/1977 de 4-enero para la Reforma Política siendo Presidente de las Cortes D. Torcuato Fernán- dez-Miranda y Hevia, y del Gobierno D. Adolfo Suárez González (designado por el Rey el 5-julio -1976), que lleva a la última, de las Constituciones de España, tras las primeras elecciones democráticas en junio-1977 , con apertura solemne de las Cortes democráticas el 22-julio 1977 (Transición Política hacia la democra- cia en tiempo récord de 20 meses). Por Real Decreto 1588/1977 el Gobierno de Suarez creó el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y en 1978 se inicia un bri- llante periodo de profusión normativa sanitaria de la mano de una Nueva Constitución (1978). Es la segunda del siglo XX y debe reflejarse que la historia de nuestro constitucionalismo, ha sido, de un recurrente oscilar en esos 166 años (1812-1978), entre el progreso y la reacción. Las anteriores Cons- tituciones fueron manifestación de una parte del país sobre otra u otras. Esta actual Constitución, por el contrario, establece un sistema de gobierno plena- mente democrático, con amplia gama proclamada de libertades y derechos, que protegió con instrumentos de notable eficacia jurídica y política, y con Tribunal PERIODO ENTRE CONSTITUCIONES DEL SIGLO XX SÉPTIMA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DICIEMBRE 1978

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