Anales de la RANM

196 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 DISCERNIMIENTO SOBRE SALUD Y LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA Francisco Calbo Torrecillas An RANM · Año 2019 · número 136 (02) · páginas 189 a 200 las bases para el traspaso de los servicios correspon- dientes a las mismas. …”. “Art.148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: …. 9ª. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10ª. ….; las aguas minerales y termales …. 17ª. El fomento de.… , de la investigación , …. 20ª. Asistencia Social. 21 ª. Sanidad e higiene ….”. “Art.149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. …. 4ª. Defensa y Fuerzas Armadas. 5ª. Administración de Justicia…. 16ª. Sanidad exterior. Bases y coor- dinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjui- cio de la ejecución de sus servicios por las Comunida- des Autónomas. …. 20ª. …. ; puertos de interés gene- ral ; aeropuertos de interés general ; …. 23ª. Legisla- ción básica sobre protección del medio ambiente,…. 30ª. Regulación de las condiciones de obtención, ex- pedición y homologación de títulos académicos y pro- fesionales y …. 31ª. Estadísticas para fines estatales... Art.149.3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus res- pectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Auto- nomía corresponderán al Estado , cuyas normas pre- valecerán , en caso de conflicto , sobre las de las Co- munidades Autónomas en todo lo que no esté atribui- do a la exclusiva competencia de éstas. …..”. .- “ TIT.IX. Del Tribunal Constitucional ” “… Art.161. 1. El Tribunal Constitucional tiene juris- dicción en todo el territorio español y es competente para conocer: …. b) Del recurso de amparo por vio- lación de los derechos y libertades referidos en el ar- tículo 53.2 ….” Comentamos , sólo sobre los “ derechos fundamen- tales ” , citados en Art. 14 y Sección 1ª del Cap. Se- gundo (que incluye los artículos 15 a 29) , y no al Artículo 43 que reconoce el derecho a la Protección de la Salud. “ c) De los conflictos de competencia en- tre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. ….”. Reseñados quedan los conceptos íntimamente rela- cionados con la Salud derivados del Texto, como ba- ses para el derecho a proteger , así como actuar sobre sus determinantes básicos, la gestión económica de los servicios sanitarios y sociales con ella relaciona- dos, así como la organización territorial del Estado español y la configuración posteriormente desarro- llada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y las Co- munidades Autónomas (CC.AA. ), todo para la ges- tión de la Salud. Estos quedan englobados en nues- tra actual Carta Magna y citamos que cuatro veces, aparece el sustantivo gramatical Salud (Art.43 dos veces , Arts. 50 y 51 ). Desde su promulgación y tras llevar 40 años de vigencia (cumplidos en diciembre de 2018), una profusa compilación legislativa de de- sarrollo Estatal y de las CC.AA. , es expresión de la importancia constitucional, que se recogía al esta- blecer el Derecho a la Protección de la Salud en ella, especialmente de los Arts. 43; 51; 139.2; y 149.1.1ª y 16ª . Se deriva un sistema normativo de sanidad a nivel territorial completo, como exigencia constitu- cional, con finalidad de al menos mínima uniformi- dad en la prestación sanitaria, a todos los ciudada- nos con los presupuestos públicos. Como expresión del desarrollo sanitario habido, Datos Sanitarios actuales del Sistema de Informa- ción Sanitaria del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2018), permiten establecer para España una población de unos 46,7 millones de ha- bitantes, de los que el 19% son mayores de 65 años y con casi 9,5 millones de pensionistas. Nacen al año unos 370.000 niños. Se dispone de unos 13.000 Cen- tros de Atención Primaria (para unos 8.150 Munici- pios pertenecientes a 17 CC.AA. y 2 Ciudades Autó- nomas); 457 Hospitales en la Red Pública con unas 110.000 camas hospitalarias; 44 de los Hospitales tienen Programas Autorizados de Trasplantes den- tro de la Organización Nacional de Trasplantes. Al año (2018) se han registrado unos 4.000.000 de in- gresos hospitalarios; 80.000.000 de consultas hospi- talarias; 4.000.000 de operaciones quirúrgicas (con y sin hospitalización); 5.318 Trasplantes de órganos sólidos (14,6 trasplantes diarios); y 22.000.000 de urgencias hospitalarias. La Tasa de Mortalidad In- fantil (2018) ha sido de 2’59 (fallecidos con menos de un año de edad, por cada mil nacidos vivos), con evolución descendente como gran valor. Respecto al coste en Sanidad para el sector público, se valora en unos 72.000 millones de euros/año, y para el sec- tor privado en unos 29.000 millones de euros/año; totalizando unos 101.000 millones €/año. Este gasto sanitario equivale al 9,1% del PIB y es de unos 2.190 euros/habitante y año, aunque con variaciones se- gún las CC.AA . (12) . España ha sido considerada como la 4ª Economía del espacio Europeo en 2018. De todo lo expuesto se deduce que tratándose la sa- lud de un derecho cuya protección está reconocida en la Carta magna (Art. 43), su vulneración, podría llevarse ante la Jurisdicción Ordinaria y de acuer- do con lo que dispongan las leyes que lo desarro- llen, según el Artículo 53.3 de la Constitución. Otra instancia de reclamación es el Defensor del Pueblo, tanto a nivel Estatal como Autonómico, que actúa frente a las disfunciones e insuficiencias del Sistema Sanitario Público. Esto ha favorecido que hay pocos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, es- pecíficamente sobre el derecho a la Protección de la Salud, en estos últimos 40 años y es así, por lo con- tenido en los Arts. 53.2 y 53.3 ( referidos a los Arts. 14 y 15 a 29 ) . De este Tribunal Constitucional han destacado los habidos sobre: bases de competencias exclusiva del Estado (Art.149.1. 16ª); los del derecho a la vida (Art.15), a la integridad física (Art.15); derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art.10.1); y li-

RkJQdWJsaXNoZXIy ODI4MTE=