Anales de la RANM

197 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 DISCERNIMIENTO SOBRE SALUD Y LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA Francisco Calbo Torrecillas An RANM · Año 2019 · número 136 (02) · páginas 189 a 200 bertad ideológica o religiosa (Art.16.1); en los que la Salud sólo tenía papel adyacente, por la relación con actividades médico- sanitarias. La legislación sanitaria desarrollada a partir del Texto Constitucional, ha venido a definir un Siste- ma Nacional de Salud (SNS), integrado por los de las CC.AA . de acuerdo con sus Estatutos de Auto- nomía y con sus Leyes de Salud y las de Salud Pú- blica y Disposiciones concordantes, en conjunción con las Estatales, y debemos citar de estas últimas especialmente, las publicadas como: R.D.2015/1978 de Especialidades Médicas (Sistema MIR); R.D 2082/1978 de Hospitales Gobierno y Administra- ción; R.D. 3003/1978 de Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria; Ley 30/1979 de Extracción y Trasplantes de Órganos; las de Traspasos de Com- petencias a las CC.AA ., con inicio en 1981 y com- pletados en 2001 en materia de Sanidad e Higiene; L.O. 4/1981 de Estados de Alarma (… crisis sanita- rias … , calamidades públicas…); R.D. 3500/1981 de Acuerdo Marco Universidad-Instituciones de la Seguridad Social; R.D. 2050/1982 de Enfermedades de Declaración Obligatoria; R.D. 11/1983 de Refor- ma Universitaria; R.D.137/1984 de Estructuras Bá- sicas de Salud; R.D.1945/1985 de Regulación He- modonación y Bancos de Sangre (y R.D.1088/2005); Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Ma- teria Salud Pública; Ley 14/1986 General de Sani- dad , la que en su Art.1.1 especifica como “… ob- jeto, la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el Art.43 y concordantes de la Constitución” ; (era Ministro D. Ernest Lluch), se crea el SNS, con financiación exclusiva a cargo del Estado y no de la Seguridad Social y generaliza la asistencia integral para todos los ciudadanos con Atención Primaria de Salud y Atención Especiali- zada con transferencias a las CC.AA .; Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Parti- cipación Privada en Actividades de Interés General; Ley 31/1995 de Prevención Riesgos Laborales; R.D. 2210/1995 de la Red Nacional de Vigilancia Epide- miológica; R.D. 29/2000 de Nuevas formas de ges- tión del INSALUD con cuatro formas: Fundaciones, Consorcios, Sociedades Estatales y Fundaciones Pú- blicas Sanitarias; Ley O. 6/2001 de Universidades; Ley O. 1/2002 reguladora de Derecho de Asociación; Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del Paciente… ; Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS; Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Per- sonal Estatutario y Servicios Salud; R.D. 1030/2006 de la Cartera de Servicios Comunes del SNS; Ley O. 4/2007 Título del Grado en Medicina; R.D-Legisla- tivo 1/2017 del Texto refundido Ley General Defen- sa Consumidores y Usuarios; R.D.183/2008 de Es- pecialidades en Ciencias de la Salud; Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología, e Innovación; Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición; Ley 33/2011 General de Salud Pública; Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Finan- ciera; R.D. Ley 16/2012 de Medidas urgentes para la Sostenibilidad del SNS y mejoras …; Ley O. 3/2013 de Protección a la Salud del Deportista … ; R.D. 639/2014 Troncalidad y Áreas Capacitación Especí- ficas; Ley 35/2014 de Mutuas de Accidentes de Tra- bajo y Enfermedades Profesionales; R.D. Legislativo 1/2015 de Garantías y Uso Racional de los Medi- camentos y Productos Sanitarios; R.D. Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General Segu- ridad de la Social; y otras publicadas, entre la muy amplia compilación legislativa específica, en desa- rrollo del vigente marco de convivencia. La Organización Médica Colegial de España, esta- bleció su primer Código de Ética y Deontología Mé- dica, al amparo de la Constitución-1978, actualiza- do en 1990, 1999 y el vigente de 2011 (actualmente en revisión). Se ha conseguido un buen nivel de desarrollo del SNS, que es eficaz y actualizado científicamente, en el que sus Indicadores han llevado a situar al Reino de Es- paña entre los Estados que tienen un nivel muy va- lorado, en el contexto mundial. Entre los indicado- res más interesantes están una “esperanza de vida” de 83,2 años, para una población actual de 46.700.000 habitantes, una “renta per/cápita” de 30.931 €, pese a que tenemos muy significativas, “tasa de desempleo” del 14,7% de la población activa, según datos de la In- tervención General del Estado–IGAE), alrededor de 3.100.000 personas y de una “deuda pública” de 1,17 billones de €, igual al 97% del PIB. Estamos en un “in- vierno demográfico” poblacional (2018), basado en los siguientes datos provisionales del Instituto Nacio- nal de Estadística (INE) (13) : a) “Indicador coyun- tural de Fecundidad” (número de hijos por mujer) = 1’25 hijos por mujer; b) “Edad Media a la Materni- dad” = 32’2 años; c) “Nacimientos” = 369.302, con no- table descenso con respecto 2008 (519.799) equiva- lente al 29% menos. Evolución descendente, tenden- cia a la baja; d) “Defunciones” = 426.053 personas/ año, con “Tasa bruta de mortalidad” (por 1000 habi- tantes) = 9’1; e) “Crecimiento vegetativo de la pobla- ción residente” (diferencia nacidos respecto a defun- ciones) con saldo negativo de menos -56.262. Ade- más con tendencia progresiva de esta negatividad, así en 2015 (-1.976) y 2017 (-30.772); y f ) “Esperanza de vida al nacimiento” = 83’24 años (para hombres = 80’5 y mujeres = 85’9). Este invierno demográfico requiere gran atención a los efectos de la Salud. Conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales con Instrumento de Ratificación, hay compromiso político y jurídico, con sus contenidos ratificados, pues tienen en nuestro Estado, una efi- cacia normativa directa y forman parte del ordena- miento interno. Además tienen valor interpretativo en nuestro Derecho positivo, conforme al Art.10.2 de nuestra Constitución, que especifica: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades… se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mate- DEL VALOR INTERPRETATIVO Y ORDENAMIENTO INTERNO, DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

RkJQdWJsaXNoZXIy ODI4MTE=