Anales de la RANM

198 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 DISCERNIMIENTO SOBRE SALUD Y LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA Francisco Calbo Torrecillas An RANM · Año 2019 · número 136 (02) · páginas 189 a 200 rias ratificados por España ”. Debo reseñar al respec- to que en la de la ONU de 10/12/1948 en su Art.25.1 se especifica : “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su fami- lia, la Salud y el Bienestar y en especial la alimenta- ción, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, inva- lidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias indepen- dientes de su voluntad”. Reseñamos que en la Constitución de la O.M.S. de 1948 se proclamaba en su Preámbulo: “ Es uno de los Derechos Fundamentales de todo ser humano, el goce máximo de Salud que se pueda lograr, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición eco- nómica o social”. España firma en N. York el 28/ sept /1976 y aprue- ba y ratifica el 13/ abr /1977, por S.M. el Rey D. Juan Carlos (siendo Ministro de Asuntos Exteriores D. Marcelino Oreja Aguirre), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y el Pacto In- ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul- turales (PIDESC), de 19/dic./1966 N. York) (BOE 30 / abr./1977), que entró en vigor en España el 27/ jul./1977 (14) . Este último en su Art.12 contiene: “1 ) Los Estados-Partes…. reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de Sa- lud física y mental. 2 ) Entre las medidas que deberán adoptar los E-P en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños. b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higie- ne del trabajo y del medio ambiente. c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, en- démicas, profesionales y de otra índole y la lucha con- tra ellas. d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”. En todo ello insiste la Carta de los Derechos Funda- mentales de la Unión Europea, a la que España en 28-julio-1977, presentó su solicitud de Adhesión y fue efectiva en 12-junio-1985 con Instrumento de Ra- tificación del Tratado). Como compromiso paneuro- peo (Tratado de Lisboa–L.O. 1/2008) y (Carta Social Europea –Turín de 18-octubre-1961, con Instrumen- to de Ratificación por España de 1980), especialmen- te de esta última, debe señalarse su Parte II. Art.11. Derecho a la Protección de la Salud (15) . De igual for- ma, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (N.York 1989), con Instrumento de Ratificación de 1990, (16). España, de acuerdo con el Reglamento Sanitario In- ternacional (RSI)-OMS (Textos de 1951, 1969, y el re- visado de 2005) efectúa las comunicaciones urgentes que se transmiten a la OMS a través del Centro Nacio- nal de Enlace (Ministerio de Sanidad), como obliga- ción fundamental, tras evaluar los eventos y aconte- cimientos de Salud Pública (así como a las Emergen- cias de Salud Pública de Importancia Internacional). Es ello conforme al Instrumento de Decisión y Crite- rios contenidos en el Anexo 2 del RSI-2005. Éste es un acuerdo mundial, jurídicamente vinculante, que aborda los riesgos de la propagación internacional de las enfermedades infecciosas, que proporciona man- datos y obligaciones, amplios y novedosos y establece la vigilancia, alerta y respuesta, para identificación y respuesta coordinada dentro de la OMS. A todo ello España va dando excelentes respuestas. En el seno de las Naciones Unidas, por iniciativa del Consejo Económico y Social, su Comité de 1987 de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CODESC) , en 11/agosto /2000, publica (lo apro- bado el 11/mayo/2000 a los efectos del antes citado Art. 12 del PIDESC sobre la Salud , derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos), la específica documenta- ción (17) , llamada Observación General Nº 14/2000 con 65 puntos, y especifica en el punto 8 , respecto al contenido normativo del párrafo 1 del Art.12 : “No puede entenderse como un derecho a estar sano”. Se refiere en el punto 9 , “….al más alto nivel posible de salud, debiendo considerarse tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la perso- na como los recursos con que cuenta el Estado … Un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de una mala salud del ser humano….. Los factores gené- ticos, la propensión individual…. y la adopción de es- tilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempe- ñar un papel importante, en lo que respecta a la salud de la persona”. “El derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de faci- lidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”. De otros puntos de esta Observación General Nº 14 , extraemos aquellos aspectos de especial interés en relación con las obligaciones contraídas por los Esta- dos-Partes en referencia al contenido normativo del Art.12–PIDESC. Los Estados tienen discrecionalidad en la adopción de las medidas más apropiadas, con- forme a la limitación de recursos, aunque dirigidos al avance progresivo y no pueden discriminar, teniendo que adoptar medidas deliberadas y concretas, para la plena realización de este Derecho. Se exige una disponibilidad de establecimientos y servicios públicos de Salud (Asistencia Sanitaria y Salud Pública) con accesibilidad para todos; acepta- bilidad por todos con respeto a la ética médica y li- bertades personales; con calidad científica y médica; con niveles mínimos (mínimum-core) para la protec- ción de la Salud; con recursos efectivos frente a las vulneraciones del Derecho a la Salud y disponibili- dad de recursos Jurídicos; y compromiso para cum- plir las obligaciones internacionales de apoyo en de- sastres y emergencias sanitarias y humanitarias. Debe citarse que hay además, en el seno de las Nacio- nes Unidas, el Consejo de Derechos Humanos con am- plio mandato y que ha creado la figura del Relator Espe- cial sobre el Derecho a la Salud (y Grupos específicos). De acuerdo con la Constitución, España viene incor- porando a su ordenamiento interno, lo contenido en los Acuerdos y Tratados Internacionales, ratificados en lo que afecta a la Salud.

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