Anales de la RANM

199 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 DISCERNIMIENTO SOBRE SALUD Y LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA Francisco Calbo Torrecillas An RANM · Año 2019 · número 136 (02) · páginas 189 a 200 Derivadas de nuestra actual Constitución de 1978, y de los Pactos y Tratados Internacionales ratifica- dos por España, en relación con el Derecho a la Pro- tección de la Salud, se han desarrollado múltiples Disposiciones Legislativas y Normativas concordan- tes, (algunas de las cuales más arriba quedan citadas por su especial importancia, aunque se actualizan en textos consolidados), y puede concluirse que Espa- ña viene realizando hasta la actualidad un incesante programa de: 1) Realización progresiva del Derecho a la Protec- ción de la Salud. 2) No se identifican medidas regresivas en su legis- lación sanitaria. 3) Lleva a cabo los tres niveles de obligación para sus ciudadanos, como son : .- Respetar el disfrute del Derecho a la Protección de la Salud. .- Proteger a través de los determinantes básicos de Salud y Asistenciales. .- Cumplir mediante la adopción de medidas apro- piadas que facilitan, promocionan y promueven, sus caracteres legislativo, administrativo, presupuesta- rio y judicial, para dar plena efectividad al Derecho a la Protección de la Salud. Debido a las transformaciones económicas y socia- les que España ha tenido desde 1960, y a partir ní- tidamente desde 1976, se consiguió social y políti- camente, consenso muy generalizado, como gran hecho histórico, con el que nació a finales de 1978 por votación popular, la Constitución que aprobó la nueva forma de Monarquía Parlamentaria; la nueva estructura para los tres Poderes (Legislativo, Ejecu- tivo y Judicial); y con la intención de resolver defini- tivamente la vertebración Regional del Estado, pro- blemática antigua. Hoy tiene vigencia y posee fun- damentos racionales para sobrepasar, a la de 1876 (que tuvo 47 años), pudiendo considerarse que en la actualidad, existe sólida estabilidad constitucional, pues el texto de 1978 a lo largo de estos últimos 40 años, sólo ha tenido dos pequeñas Reformas (1992 y 2011). Nuestro sistema de protección del derecho a la sa- lud, es uno de los más completos y progresistas de las Constituciones hoy vigentes en el mundo de los Estados desarrollados. En la actualidad existe inquietud sobre los conteni- dos del Título VIII (Arts.137-158) y de la Disposi- ción Transitoria 4ª , por las posiciones interpretati- vas alejadas, en partes de la sociedad (18) , que pu- dieran afectar incluso a la actual estructura del SNS. El concepto de Salud debe conceptualizarse dentro de una mayor racionalidad. Nunca como hasta ahora hemos tenido una Sanidad tan cualificada científica- mente, justa, equitativa y solidaria, consolidada en un Estado de Bienestar y Libertades, dónde la Justi- cia tiene capacidad de pronunciamientos ante posi- bles vulneraciones de tal Derecho que se ejerce bajo protección jurídico – penal. Es cierto lo que expresaba recientemente S.M. el Rey D.Felipe VI : “¡ España es una Democracia consoli- dada !”. Y apostillo : En la que el Sistema Nacional de Salud debe seguir manteniendo identidad común para todos los ciudadanos, respondiendo a los prin- cipios constitucionales de unidad, autonomía y soli- daridad, en los que se fundamenta hoy nuestro Es- tado Autonómico, en el que se debe responder a la necesidad de funcionamiento cohesionado y a los serios retos demográficos del presente y futuro in- mediato. Admitida la dinámica evolutiva de los tiempos, esti- mo poder concluir respecto al Derecho a la Protec- ción de la Salud que, a la vista de lo mucho alcanza- do, se constata que “ sólo con los hechos se prueban los derechos ”. Continuemos reforzando la Protección de la Salud, a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social, y de los avances científicos y tecnológicos, en paz y concordia, que esto también es Salud. 1. Centros de Estudios Políticos y Constituciona- les. Textos y Documentos. Publicaciones. Bole- tín Oficial del Estado. 1997 2. Real Academia Nacional Medicina. Diccionario de Términos Médicos. Madrid Ed. Panamerica- na. 2012: 1457. 3. Ley 33/2011, de 4 octubre, General de Salud Pú- blica. Boletín Oficial del Estado, 5 octubre 2011. 4. Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y repro- ductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Boletín Oficial del Estado, 4 marzo 2010. 5. Declaración de Alma-Ata. Conferencia Interna- cional Atención Primaria de Salud. OMS. Serie Salud para Todos Nº1. Ginebra 1978 6. Ministerio de la Gobernación del Reino. Gaceta de Madrid, 24 marzo 1847. 7. Ministerio de la Gobernación. Gaceta de Ma- drid,7 diciembre 1855. 8. Real Decreto 12 enero 1904. Gaceta de Madrid, 22 y 23 enero 1904. 9. Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 no- viembre 1944. Boletín Oficial del Estado, 26 noviembre 1944. 10. Piédrola Gil G, y Domínguez Carmona M. En: Higiene y Medicina Preventiva y Social. Tomo II, 3ª edición. Madrid. Ed. Amaro. 1967 : 909-962. 11. López Guerra L. Constitución española. 21 ª Edición Actualizada. Madrid. Ed. Tecnos. 2017 12. Sanidad en Datos. Sistema de Información Sanitaria. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Madrid. 2018. 13. Instituto Nacional de Estadística. Movimiento Natural de la Población (MNP). Indicadores BIBLIOGRAFÍA CONCLUSIONES

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