Anales de la RANM
190 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 DISCERNIMIENTO SOBRE SALUD Y LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA Francisco Calbo Torrecillas An RANM · Año 2019 · número 136 (02) · páginas 189 a 200 2.- En el actual DTM (Diccionario de Términos Médicos) de esta RANM de España, (reuniendo las orientaciones etimológica , normativa e infor- mativa) aparece como : “ Estado de bienestar físico, psíquico y social que permite el desarrollo del pro- pio proyecto vital concebido de forma realista. No debe considerarse tan solo como la ausencia de en- fermedad”. (2) 3.- En la Ley 33/2011 de 4-octubre, General de Salud Pública, en su Preámbulo la define como: “U na for- ma de vivir autónoma, solidaria y gozosa”. (3) 4.- En la Ley Orgánica 2/2010 de 3-marzo, de salud sexual y reproductiva ….. , en su Art . 2- Definiciones a efectos de lo dispuesto en esta ley , concreta: “ a) Salud: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o en- fermedades”; b) Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia”; c) Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultu- ral en los aspectos relativos a la capacidad reproducti- va de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de de- cidir cuando tenerlos”. (4) 5.- En la Declaración de Alma-Ata (6-12-septiem- bre-1978 de la O.M.S. y del Fondo Naciones Unidas para la Infancia) se define como: “El logro del más alto nivel físico, mental y social y de capacidad de funcio- namiento que permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo y la colectividad” . (5) Adicionalmente comentamos que existen defini- ciones de “materias concretas” referidas a la Salud ( v.gr . salud mental, laboral, ocupacional, bucoden- tal, de género, vascular-endotelial…) como defini- ciones sectoriales a englobar en el muy amplio tér- mino de Salud, pero que a efectos normativos, regla- mentarios, legislativos, jurídicos y constitucionales, vienen siendo recogidos en la legislación específica, como desarrollo de los Textos Constitucionales. Fue Decretada y Sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación, mandatada por la Re- gencia del Reino, en ausencia y cautividad del Rey de las Españas, Don Fernando VII, en tiempos históricos convulsos. En ella por primera vez se reconoció el principio de la Soberanía Nacional, vigente en tres períodos no con- secutivos (1812-14), (1820-23) y (1836-37) y conte- nía 384 Artículos. Fijaba como objeto del Gobierno en su Art.13 : “…el bienestar de los individuos que la componen”. A los efectos relacionados con la Salud, debemos con- siderar lo contenido especialmente en cuatro de sus Artículos (Arts.): En Art.131 cita al referir las “ facultades de las Cortes”, como “Vigésima tercia: Aprobar los reglamentos gene- rales para la Policía y sanidad del reino” En Art.321 “Estará a cargo de los Ayuntamientos, Pri- mero: la policía de salubridad y comodidad ….. Sexto: Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban. Séptimo: Cuidar de la construcción y reparación de …., y de todas las obras públicas de nece- sidad, utilidad y ….”. En Art. 323 “Los Ayuntamientos desempeñarán todos estos encargos bajo la inspección de la Diputación Pro- vincial , ….” En Art. 335 “Tocará a estas Diputaciones …. Octavo : Cuidar de que los establecimientos piadosos y de bene- ficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Go- bierno las reglas que estimen…” El término Salud no aparece como tal en todo el Texto, pero se esbozan ciertos cometidos bajo el general epí- grafe del bienestar, al igual que ciertas actuaciones de las Administraciones Municipal y Provincial, sobre in- cipientes Instituciones asistenciales piadosas y de be- neficencia, así como sobre condicionantes medioam- bientales, con poco desarrollo en tales fechas. La acción gubernamental se centraba en una época de poco desarrollo de la Medicina y las Ciencias, en la llamada “policía sanitaria y resguardo de la salud”, con actuaciones a veces limitativas de la libertad físi- ca, en aras de la “preservación del orden público”, que se concretaba en la salubridad general, para una so- ciedad muy diversa, pues existían las Españas y el te- rritorio peninsular salía de la guerra contra Napoleón. Preocupaban las epidemias y las graves enfermedades infectocontagiosas con importantes consecuencias so- ciales y políticas. Se describían las enfermedades co- munes y además fiebre amarilla (en la Baja Andalucía con puertos comerciales y militares de Sevilla y Cádiz ), cólera asiático, viruela, malaria, tisis, tifus y algún brote de peste negra. Como desarrollo de tal Constitución (en sus tiempos de vigencia) debemos señalar a efectos legislativos: 1) Instrucción de 13-junio-1813 al “ encargar a los Ayun- tamientos de la limpieza viaria, establecimientos públi- cos, calidad de alimentos, cementerios, aguas estanca- das insalubres...”, y además se lleva a cabo el primer Registro de defunciones por causas, así como ciertos movimientos poblacionales (nacidos, casados, muer- tos…). 2) La Ley de Beneficencia de 1822 que dispone sobre “ Juntas de Beneficencia, Casas de Maternidad, de Socorro, Hospitales de enfermos, convalecientes, lo- cos y a domicilio…”. 3) Instrucción de 3-febrero-1823 que “amplía competencias municipales, para casos de epidemias y los estimula a la contratación de Facultati- vos para asistencia a pobres y si se puede a todos los ve- cinos…” . 4) R. Decreto de 9-noviembre-1832 por la que se constituye la “ Secretaría de Estado y del Despacho del Fomento General del Reino, siendo de su incumbencia y atribución privativa … : todos los establecimientos de caridad o beneficencia; … el ramo de sanidad con sus la- zaretos, aguas y baños minerales… La Junta Suprema de Sanidad del Reino, las Reales Academias …”. Todo ello, REVISIÓN HISTÓRICA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE 19 MARZO DE 1812
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