Anales de la RANM

191 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 DISCERNIMIENTO SOBRE SALUD Y LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA Francisco Calbo Torrecillas An RANM · Año 2019 · número 136 (02) · páginas 189 a 200 sucede siendo primer Ministro del Ramo D. Victoria- no de Encina y Piedra, al que podemos calificar como el primer antecesor de los futuros Ministros de la Sa- nidad en España. Durante 1833-35, la España peninsular estuvo afecta- da por la Pandemia segunda mundial de cólera asiático, con gran repercusión sociosanitaria. Citamos que siendo Reina Regente Dª Mª Cristina de Borbón y Presidente del Consejo de Ministros D. F. Martínez de la Rosa, se promulgó, con 50 artículos, una Carta otorgada como Estatuto Real en 1.834, que no fue una Constitución específicamente. Ésta se promulga, siendo Regente del Reino Dª Mª Cristina de Borbón (cuarta esposa de Fernando VII y madre de la futura Reina Isabel II). Es Texto de ca- rácter progresista que contiene 77 artículos y 2 Adi- cionales, y tuvo vigencia de 8 años. A los efectos del término Salud, este no se cita, pero como era Texto que citaba : “ Siendo la voluntad de la Nación revivir, en uso de su Soberanía, la Constitución Política pro- mulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812….,” estimo relatar lo contenido en el Título XI , donde para fijar responsabilidades en materia de Sanidad e Higiene, como acción para proteger la Salud, se cita en Art. 71 . “ La ley determinará la organización y funciones de las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos”. En su tiempo se promulgan Disposiciones legisla- tivas contra la gran preocupación por las enferme- dades infecciosas trasmisibles, especialmente las de riesgo a través del tráfico marítimo internacional. En enero-1836, se organiza el Cuerpo de Sanidad Mili- tar por Mendizábal. Además, en 1837, se implantó el Certificado de defunción y se dicta la Ley de Ayun- tamientos el 21-6-1840, con competencias sanitarias, como expresión del auge municipal urbano, sobre las zonas rurales, en una España convulsa que buscaba la sustitución del Antiguo régimen, por uno nuevo. Las policías de salubridad y médica, se unifican en 1840. Con Espartero (1840-1843) se impulsaron las cuarentenas y los lazaretos. Sancionada por la Reina Isabel II. Es Texto de carác- ter conservador-moderado que contiene 79 artícu- los y 1 Adicional, y tuvo vigencia de 24 años, aunque suspendida durante el Bienio Progresista (1854-56) en tiempos de inestabilidad interna. A los efectos del término Salud, no hay cita literal en el Texto, ni en el de sus Reformas (1856 de O’Donnell, 1857 de Nar- váez, ni la de 1864 de Mon). En el Título XI , cita en Art. 74 . “ La ley determinará la organización y atribu- ciones de las Diputaciones y de los Ayuntamientos, y la intervención que hayan de tener en ambas corpora- ciones los delegados del Gobierno ”. Como desarrollo legislativo en R.D. de 17-3-1847, se adscribe ( Art. 3º ) la Dirección General de Sani- dad al Ministerio Gobernación (6) , que se reorgani- za en octubre-1847. En 1851, en París, tuvo lugar la 1ª Conferencia Sanitaria Internacional. España es- tuvo afectada por la III pandemia de cólera asiáti- co, entre 1853-56 y en 1854 se estructura la asisten- cia médica y farmacéutica de los pueblos. La prime- ra Ley del Servicio General de Sanidad de 28-no- viembre-1855 fue la decretada por las Cortes y san- cionada por Isabel II de las Españas, siendo Presi- dente del Consejo el General Espartero y Ministro de la Gobernación D. Julián de Huelbes (7) , conte- niendo 100 artículos y 2 Adicionales, y en su Art.1 describe : “La Dirección General de Sanidad reside en el Ministerio de la Gobernación” ; en el Art. 4 : “ ha- brá un Consejo Superior de Sanidad con atribuciones consultivas, además de las que el Gobierno determine para casos especiales” . En otros artículos , se regulan el “Servicio Sanita- rio Marítimo …. ; …. Servicio Sanitario Interior…. ;…. expedición de medicamentos… ; ….Inspectores de géneros medicinales ; facultativos forenses ; baños y aguas minerales ; de la higiene pública…”. Fue refor- mada en mayo-1866. Puede considerarse ésta como la 1ª Ley de Sanidad de España. El Dr. Pedro Mata y Fontanet reforma los estudios de Medicina, siendo defensor del criterio positivista frente a la tradición hipocrática. Desde 1858 se realiza la Estadística de Nacimientos y Defunciones oficial para España. Como puede valorarse, primaban las funciones es- trictas de Sanidad Preventiva y existía limitado de- sarrollo asistencial, durante la vigencia de este Texto Constitucional. Debemos citar, que un Proyecto de Constitución en 1856, no entró en vigor. En 1857, por la Ley de Instrucción Pública (Moyano) se crean las titulaciones de Practicante y Partera-matrona. Fue Decretada y Sancionada por las Cortes Constitu- yentes, tras la Revolución de 1868, con derrocamien- to de la Monarquía isabelina, es de signo progresista, contiene 112 artículos y 2 Disposiciones Transitorias y tuvo vigencia de 4 años. En el Título VIII, cita en Art. 99 : “ La organización y atribuciones de las Dipu- taciones provinciales y Ayuntamientos se regirán por sus respectivas leyes. Éstas se ajustarán a los principios siguientes: 1º. Gobierno y dirección de los intereses pe- culiares de la provincia o del pueblo por las respectivas corporaciones…” Aumentaban los derechos y libertades, pero no hay cita alguna en el Texto al término Salud. El 16-no- viembre-1870 fue proclamado Rey D. Amadeo de Sa- boya, por gestión de D. Juan Prim, y tras su abdica- ción el 11-febrero-1873, el mismo día se proclamó la 1ª-República, que solo duró 11 meses (finalizó el 3-ene- SEGUNDA CONSTITUCIÓN DE 18 JUNIO 1837 DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA TERCERA CONSTITUCIÓN DE 23 DE MAYO1845 DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA CUARTA CONSTITUCIÓN DE 1 JUNIO 1869 DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

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