Anales de la RANM
23 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 S U P L E M E N T O An RANM · Año 2020 · 137(01) · Supl.01 · páginas 7 a 26 MEMORIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AÑO 2019 Luis Pablo Rodríguez Rodríguez Vida Académica 2019 Otra forma de cooperación queda reflejado en las actividades relativas con el MMIM y el DPTM destacadas en el apartado i y j respectivamente según los predicamentos establecidos del análisis efectuado. Por último, un hecho añadido, será refle- jado cuando se analice más abajo, con que se han realizado las diversas actividades de la RANME. Otra consideración se establece con Convenios efec- tuados con Sociedades y entidades científicas que especificamos a continuación: • Instituto Cervantes (2014) • SECPRE - Sociedad Española de Cirugía Plástica y Reparadora (2015) • Real Academia Española (2015) • Fundación Ortega-Marañón ( 2017) • Fundación Tejerina (2017) • Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno (2017) • SEORL-CCC - Sociedad Española de Otorrinolarin- gología (2018) • Fundación Teófilo Hernando (2018) • SENEC - Sociedad Española de Neurocirugía (2018) • Fundación MAPFRE • Centro de Cirugía de Mínima Invasión “Jesús Usón” (2018) • SEHH - Sociedad Española de Hematología y Hema- toterapia (2018) • IIC - Instituto de Ingenieria del Conocimiento (2018) • Fundación ASISA (2018) • SEMI – Sociedad Española de Medicina Interna (2019) • UNAM - Universidad Nacional Autónoma de México (2019) • SEGG- Sociedad Española de Geriatría y Geronto- logía (2020) Con todo lo expuesto, parece que podría deducirse, que los objetivos y funciones que recoge el capítulo II de los Estatutos, en su artículo 6: Fines, durante el año 2019 en su hacer y en su posible interven- ción se han ejercido de una manera eficaz, es más, sobresaliente y superlativa, si con esto concluyéra- mos o se hubiera efectuado lo realizado exclusiva- mente de forma descriptiva. Al desglosar al principio de la Memoria, los fines como predicamentos, de la RANME, se postpuso el orden, dejando para el final, en este campo, los apartados a y b, respectivamente . El apartado a del artículo 6 de los Estatutos de la RANME, expone como fin: asesorar a S. M. el Rey, al Gobierno de España y al resto de las Instituciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, Gobiernos Locales y de la Administración Institucional, en todos aquellos asuntos que se relacionen con la Medicina, la Salud y la Sanidad, evacuando cuantas consultas se le hagan oficialmente en todos aquellos casos en los que sean solicitados los conocimientos científicos espe- ciales de la Corporación. Sin duda, es un fin esencial, en ningún caso banal, y cuya existencia es consustancial y constructiva desde los orígenes de la RANME. En las Memorias de la Real Académica de Madrid, en su tomo primero, del año 1797, en la Noticia Histó- rica, del origen, progresos y estado actual, podemos dar lectura en las páginas VII y VIII de lo siguiente : “…con la elevación al trono de España y de las Indias del Señor Rey Don Fernando el VI, hubo de consolarse la Academia de la imponderable pérdida que acababa de sufrir en la falta de su Augusto Fundador Felipe V el Animoso, y de manifestar su respetuoso júbilo al nuevo Soberano por medio de la Oración que de acuerdo del Cuerpo dispuso su Secretario perpetuo á exemplo de las otras dos Academias, que más dichosas pudieron costear con sus dotaciones la impresión de las suyas, y demás obras que iban trabajando con honor propio y utilidad de toda la Nación; mientras la Academia Médica tenía que suplir del fondo de la liberalidad de su Secretario y demás Académicos los gastos indispensables para sus Concurrencias y Experimentos. Y aunque se renovaron las esperanzas de ser dotada; quedaron también frus- tradas por entonces con motivo del sistema de reforma y economía que obligaron á adoptar los empeños y atra- sos de la Corona. Aún más constante la Academia que su obstinada desgracia seguía el turno de sus Diserta- ciones, de sus Conferencias y de sus Consultas prácti- cas sobre las enfermedades corrientes que redundaban en ilustración de los demás Profesores de Madrid, con quienes concurrían nuestros Académicos á asistir á los enfermos, y por consiguiente en beneficio general de todos sus moradores, y en desempeñar la confianza del Rey y de sus Tribunales en los varios Informes y Censu- ras que se la pedían. ” En la página XII de la misma memoria figura: “Igual satisfacción logró la Academia en las repetidas ocasiones en que fue consultada por el Ministerio, ó por los Tribunales Reales sobre asuntos de su Instituto é interesantes á la salud pública”. El que fue Excmo. Sr. Académico de número D. Luis Sánchez Granjel, y a su vez Bibliotecario de la RANME escri- bió: “ Ocupación que nunca fue desatendida por la Academia fue la redacción de informes requeridos por los organismos públicos…” La RANME como en años anteriores, no ha recibido ninguna solicitud, con la excepción de informar, según lo preceptivo que muestra el Instituto de España, y a peti- ción de solicitud ministerial, sobre la creación de nuevas academias, y de forma concreta se emitió informe sobre la Academia Joven, la de la Academia de Educación Física y del Deporte y de la Academia de Medicina de Extremadura y de Castilla- La Mancha. Si es cierto, que las Instituciones del Estado, incluidas las de las Comunidades Autónomas, Gobiernos Loca- les y de la Administración Institucional, tienen ante una decisión política, el asesoramiento de la Admi- nistración y la de sus servicios técnicos; pero también
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