Anales de la RANM
146 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE A LA LUZ DE LA TELEMEDICINA María Castellano Arroyo An RANM. 2021;138(02): 143 - 149 La movilidad de las comunicaciones actuales, ocasiona la necesidad de asistencia sanitaria de las personas en cualquier lugar del mundo. La Unión Europea (UE) ha manifestado su preocupación por agilizar y facilitar una asistencia sanitaria transfron- teriza que unifique la calidad de la asistencia prestada (19). Sin embargo, ni la Unión Europea, ni España ha regulado de manera específica la teleme- dicina, lo cual es muy recomendable para propor- cionar garantía jurídica a las empresas y profesio- nales dispuestos a promover este instrumento en la asistencia sanitaria pública y privada. Estas normas también reforzarían los derechos de los pacientes en formas nuevas de relación médico-paciente. Todo ello, ha puesto de manifiesto una nueva necesidad formativa de los profesionales sanitarios, por lo que están apareciendo ofertas como el Study Telemedicine Strategy (20); éste se ha iniciado con la receta electrónica y la digitalización de la historia clínica (HC) para su acceso desde cualquier lugar de Europa. El proyecto debe materializarse en cada país. España con el Plan Avanza, 2005 (21) propuso su intención de conseguir un sistema informático clínico-asistencial único y compatible (Sanidad en Línea). La digitalización de la HC tras más de 15 años de trabajo alcanza un nivel aceptable de compatibi- lidad, al menos entre las bases de datos hospitala- rias y se confía que en breve la comunicación digital respecto a datos clínicos y asistencia sanitaria estará completa. En lo que se refiere a la Telemedicina, algunas CCAA se han acogido a planes o programas especí- ficos, así Aragón forma parte del “Health Optimum”, (22) proyecto europeo, pensado para zonas rurales y alejadas de núcleos asistenciales dotados de recursos de 2º y 3º nivel que afecta a diversos servicios de telemedicina (teleconsejo, teleradio- logía, teleconsulta, HC, telelaboratorio). Cataluña tiene su propio Plan Estratégico de telemedicina y teleasistencia (23), pensado para el control domici- liario de afecciones crónicas, pacientes mayores y cuadros que necesitan seguimiento como los ACV, infartos, etc.,( con un ahorro de unos 15€ por visita.) Este es un aspecto en el que, previsiblemente, cada vez existirán mayor convergencia nacional y europea. El encuentro telemático entre médico y paciente, sigue siendo un acto médico, por lo tanto debe atenerse a las mismas exigencias legales y ético-deontoló- gicas descritas en la bibliografía para el acto médico presencial y le son aplicables numerosas disposi- ciones legales. Los principales derechos reconocidos y protegidos son: 1. El derecho del paciente a la Información . Su cumplimiento depende del médico, debe saber hacerlo y bien, de forma similar a como se realiza en la consulta o visita presencial. 2. El Consentimiento . El médico debe obtener el consentimiento del paciente para la recogida de datos clínicos y su tratamiento, exploraciones, pruebas y elección del tratamiento de entre las alternativas que le proponga; en la consulta telemática el consenti- miento adaptado al tipo de consulta y actuación, debe hacerse con las mismas garantías que en la consulta presencial, dejando constancia de todo en la HC (24). 3. Intimidad del paciente y secreto médico. Este aspecto conlleva serias dificultades para su cumpli- miento. La digitalización de la HC, permite su acceso a los profesionales sanitarios que disponen de clave; aunque legalmente sólo puede accederse cuando se forma parte del equipo asistencial y lo requiere la intervención a realizar. La intimidad afecta directa- mente al paciente, al entorno en que se produce el encuentro, a la recogida de datos verbales o de exploración y a cuanto los médicos anotan en la evolución y asistencia prestada. La legislación sobre la protección de los datos de carácter personal es muy rigurosa y son claras las faltas administrativas y los delitos que se cometen cuando estas normas se vulneran (25-32). El uso de la tecnología digital en asistencia sanitaria no puede ser caprichoso. En principio, será preferente la consulta presencial a la telemática. Por tanto, estará justificada por necesidades razonables y deberá ser favorable para los pacientes y la sociedad. El acto médico que da origen a la relación entre un médico y su paciente será presencial, a fin de que ambos se encuentren y se conozcan. Así se iniciará la HC con la recogida de los datos fundamentales respecto a su estado general médico-psicológico y a las circunstancias personales y familiares más determi- nantes para su enfermedad y la forma de afrontarla. Así en futuros contactos telemáticos el médico podrá “identificar” al paciente, al familiar designado como más próximo y de apoyo, al cuidador/a, y otras circunstancias que sean de interés. La consulta telefónica, sin imagen, no permite al médico ver al paciente, a su entorno, a quienes le acompañan, etc, lo que aconseja más cautelas, ya que resta garantías respecto a la intimidad o a la libertad con la que decide; se preguntarán al paciente estos datos y lo anotará en la HC. La imagen proporciona más elementos de juicio respecto a la calidad de la consulta y las circunstancias en que esta se produce. Todos los deberes de los médicos contenidos en el Código de Deontología Médica (CDM) le son aplica- bles al acto médico telemático, desde la propia identi- ficación y saludo inicial, hasta la actitud y dignidad con que el médico aparecerá en la imagen y manejará la comunicación con el paciente y, en su caso, con el familiar o cuidador que le asista. Circunstancias favorables de la Telemedicina: La especialización médica y los profesionales más cualificados se ponen al servicio del medio rural y POSICIÓN EUROPEA Y ESPAÑOLA RESPEC TO A LA TELEMEDICINA REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO MÉDICO TELEMÁTICO
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