Anales de la RANM

147 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE A LA LUZ DE LA TELEMEDICINA María Castellano Arroyo An RANM. 2021;138(02): 143 - 149 geográficamente mal comunicado, lo que da lugar a una medicina más justa y equitativa al hacerse universal la accesibilidad a la asistencia sanitaria de calidad. La disminución de visitas al hospital reduce las molestias del desplazamiento y los riesgos de contagio, sin olvidar el ahorro. La mayor agilidad del sistema favorece la disminución del tiempo de espera en consultas, espera diagnóstica y quirúrgica. La asistencia urgente se puede realizar de inmediato con indicaciones de actuación y terapéuticas; el asesora- miento puede ser provisional mientras se produce el traslado del paciente al ámbito hospitalario. La eficiencia de esta tecnología es aplicable a procesos administrativos protocolizados como el control de la Incapacidad temporal, emisión de informes que contengan datos clínicos, etc, siempre que se cumplan las cautelas legales. Son inconvenientes: Las consecuencias de la ausencia del contacto físico, la mirada directa, el matiz de la sonrisa, el tono y calidez de la voz y las palabras, es decir, todo lo que hace de la relación médico- paciente un encuentro mágico y único. Será preciso evaluar el impacto de estas en la confianza, seguridad y satisfacción de los pacientes. En el caso de que el único vehículo de contacto sea la voz, los anteriores inconvenientes cobran importancia. Como hemos dicho, al médico escapa el control del entorno del paciente y surge la posibilidad de que dirijan sus respuestas, anulando su autonomía. Otro inconve- niente afecta, de forma progresiva a las personas de más edad, ya que el manejo y la familiaridad con los medios telemáticos y digitales, resulta muy familiar a los jóvenes, pero su uso es más hostil para los mayores. La Ética aplicada a la profesión médica consti- tuye la Deontología médica. Expresada en normas de conducta se recogen en el CDM (33), actual- mente en revisión (34). Cada uno de sus artículos busca la excelencia de cada acto médico y la mejor imagen del médico y de la profesión para beneficio de los pacientes. El Comité Permanente de Médicos Europeos ya se ocupó del tema en 1996 (35) y la Asociación Médica Mundial en 1999, proponiendo iguales exigencias para la medicina telemática que para la presencial respecto a los derechos de los pacientes (36) Las novedades de la telemedicina suponen para los médicos otra exigencia de aprendizaje, formación y adaptación a una realidad nueva. Su forma clásica de actuación se complementa con nuevos recursos y procedimientos, pero la esencia de la relación íntima y personal se debe mantener, y los Principios de Beneficencia, Autonomía y Justicia serán rectores y garantía de respeto a la dignidad del paciente y a sus derechos; el médico será garante de aquellas personas cuya vulnerabilidad y fragilidad merece una protec- ción más personalizada y específica, como sucede con los menores, los discapacitados y los mayores. El Ministerio Fiscal y los Jueces serán aliados del médico en esta tarea. Las siguientes recomendaciones preservan la calidad al acto médico telemático que, en la medida en que el contacto entre el médico y el paciente requiera de mayor intervención de tecnología y menos comunicación directa y personal, será más cauteloso y exigente. En este sentido propugnamos: 1. La Telemedicina constituye un recurso que debe llegar a todas las personas y lugares donde sea necesaria y con especial atención a las zonas geográficas peor comunicadas. La dotación de telefonía inteligente, líneas suficientes, cobertura segura y de calidad, bases de datos bien configu- radas y encriptadas son imprescindibles para la seguridad que merece la intimidad del paciente y la confidencialidad de todo lo que afecta a su enfermedad y circunstancias. 2. La consulta telemática se indicará cuando los beneficios que proporcione sean superiores a sus inconvenientes. Es muy importante que la primera consulta sea presencial y que el médico elabore la HC con los datos fundamentales del paciente respecto a su enfermedad y a sus circunstancias personales, familiares y sociales. Constará la identidad del familiar de apoyo y del cuidador. 3. Al inicio de la consulta, el médico se identificará, llamará al paciente por su nombre y comprobará su identidad preguntando algún dato personal (lugar y fecha de nacimiento…) las exigencias serán similares a la consulta presencial (37). 4. Comprobará que el paciente comprende sus explicaciones y acepta el cumplimiento de sus indicaciones. Los pacientes con capacidad mermada, necesitarán para la comunicación del familiar responsable, pero, como en el caso de los menores, el paciente participará en el encuentro y en el proceso al máximo nivel que sea posible. El consentimiento se constatará y se anotará convenientemente. 5. El acto médico telemático, debe quedar registrado en la HC, de forma que se refleje con precisión la asistencia prestada, la causa, la anamnesis, los datos clínicos obtenidos y su origen (si se han registrado objetivamente, quién los refiere y su fiabilidad), el juicio clínico y la decisión terapéu- tica, y su adecuada transmisión al paciente. Cualquier incidencia de la entrevista, actitud del paciente, de familiares, etc, quedará registrada. 6. La consulta pasará a ser presencial cuando el médico considere necesarias exploraciones o pruebas, o por razones de calidad de la asistencia que lo justifiquen. Serán presenciales los actos de naturaleza médico-legal, que requieren compro- baciones precisas de determinados datos; es el caso de la emisión de certificados, del documento de instrucciones previas, o el consentimiento informado y escrito necesario para actos especí- ficos (intervenciones quirúrgicas, pruebas invasivas, situaciones de riesgos específicos por diferente motivo, y siempre que el médico lo considere necesario. RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE, TELEMEDICINA, ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA

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