Anales de la RANM
242 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LEY DE EUTANASIA UN AÑO DESPUÉS Castellano Arroyo M, et al. An RANM. 2022;139(03): 242 - 248 L A L E Y DE EUTANAS I A UN AÑO DE SPUÉ S : L EGAL I DAD Y DEONTOLOG Í A THE EUTHANASIA LAW ONE YEAR LATER: LEGALIT Y AND DEONTOLOGY María Castellano Arroyo 1 ; Ángel Hernández Gil 2 1. Académico de Número de la Real Academia Nacional de Medicina de España – Medicina Legal. Académico de Número de la Real Academia Nacional de Medicina de Andalucía Oriental. Catedrática de Medicina Legal y Forense Universidad Alcalá de Henares de Madrid. 2. Presidente de la Comisión de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios Médicos. Académico Correspondiente de la Real Academia Nacional de Medicina de España y de la Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Resumen La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia entró en vigor en España en marzo de 2021. Repasamos sus contenidos básicos y los resultados de su aplicación, así como los principales conflictos médico-legales y ético-deontológicos que ha planteado. Abstract Law 3/2021 of 24 March on the regulation of eutanasia came into force in Spain. We review its basic contents and the results of its application, as well as the main medical- legal and ethical-deontological conflictsit has raised. Palabras clave: Eutanasia; Suicidio asistido; Final de la vida; Cuidados paliativos. Keywords: End of life; Palliative Care; Euthanasia; Assisted suicide. Autor para la correspondencia María Castellano Arroyo Real Academia Nacional de Medicina de España C/ Arrieta, 12 · 28013 Madrid Tlf.: +34 91 159 47 34 | E-Mail: maria.castellano@uah.es DOI: 10.32440/ar.2022.139.03. rev04 Enviado*: 27.09.22 | Revisado: 02.10.22 | Aceptado: 15.10.22 R E V I S I Ó N *Fecha de lectura en la RANM INTRODUCCIÓN España ha sido el quinto país en legalizar la eutanasia dándole el rango de derecho a través de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regula- ción de la eutanasia (LORE) a propuesta del grupo político (PSOE), por lo que su trámite parlamen- tario ha sido rápido y sin determinados debates y controles legislativos previstos para las leyes propuestas por el Gobierno. Esta ley dice dar “… una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual…”. Sigue diciendo que “Las causas son la creciente prolon- gación de la esperanza de vida…; el incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas sin lograr la curación o una mejoría significativa de la calidad de vida; la secularización de la vida y conciencia social de los valores de las personas; o el recono- cimiento de la autonomía de la persona…” . Dice, también, que da respuesta a la Constitución que protege de un lado los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral y de otro, a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. En la exposición de motivos cita la sentencia del TEDH, a pesar de que esta sentencia fue anulada por este Tribunal en 2014 (1); la intención es justificar que la despenalización de la eutanasia debe hacerse con un régimen legal específico y preciso sobre las modalidades de las conductas eutanásicas. Atendiendo a ello, la LORE establece, dos procedimientos: que sea el propio paciente la persona que termina con su vida para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que prescriba o suministre los medios necesarios y, como segunda modalidad, que sea el profesional sanitario quien ponga fin a la vida del paciente; en ambos casos, cuando se da un sufrimiento intole- rable derivado de determinadas patologías. En todo caso, la libertad del paciente, su autonomía y conocimiento son imprescindibles y deben estar protegidos de cualquier tipo de presiones externas o de decisiones apresuradas. En definitiva, esta ley reconoce el derecho indivi- dual a la eutanasia, entendida como “ la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación de causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padeci- miento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios ”. Es una situación que se entiende vulnera la dignidad, la intimidad, la integridad física y moral y la libertad, lo que justifica “… que el bien de la vida pueda decaer a favor de otros bienes y derechos… ya que no existe un deber consti- tucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida ”.
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