Anales de la RANM

243 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LEY DE EUTANASIA UN AÑO DESPUÉS Castellano Arroyo M, et al. An RANM. 2022;139(03): 242 - 248 CONTENIDOS DE LA LEY La Ley consta de cinco capítulos, diecinueve artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición deroga- toria y cuatro disposiciones finales. El capítulo I delimita su objeto y ámbito de aplicación y contiene definiciones que ya eran de uso habitual en asistencia sanitaria: • Consentimiento informado . La conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar alguna de las conductas expresamente autorizadas. • Padecimiento grave, crónico e imposibilitante . Limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. • Enfermedad grave e incurable . La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva. • Médico responsable . Facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obliga- ciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales (2). • Médico consultor . Facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable. • Objeción de conciencia sanitaria . Derecho indivi- dual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones. • Prestación de ayuda para morir. A cción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta ley y que ha manifestado su deseo de morir. • Situación de incapacidad de hecho . Cuando el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El capítulo II se refiere al derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda a morir y requisitos para su ejercicio. Será una decisión autónoma, tras recibir informa- ción adecuada, que permita al paciente formar y expresar su voluntad, así como otorgar su consen- timiento, para lo que recibirá todos los medios y recursos materiales y humanos que precise. La información incluirá todo sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia. De ello quedará constancia en la historia clínica. Deberá ser español, mayor de edad y ser capaz y consciente al hacer el documento de solicitud que, estará fechado y firmado por el solicitante; dejará constancia de la voluntad inequívoca de quién la solicita y del momento en que se solicita. Esto se hará en presencia de un profesional sanitario que lo firma, incorporán- dose, también a la historia clínica. En el caso de que el paciente no pueda comprender ni emitir un consentimiento válido (situación de incapacidad de hecho), pero sí existiera un documento de instrucciones previas, emitido cuando estaba en adecuadas condiciones psíquicas, una persona mayor de edad puede hacer la solicitud en su nombre, acompañada del mencio- nado documento de instrucciones previas. También puede presentar esta solicitud el médico que lo trata, aportando los documentos de instrucciones o voluntades emitidos previamente. El capítulo III recoge el procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir; todos los requisitos mencionados respecto a la autonomía del paciente y las circunstancias en que la ley autoriza la ayuda para morir. Todo ello genera importantes deberes para los médicos que resumimos seguidamente. El médico responsable (MR) asume importantes competencias legales y ético-deontológicas. Presentada la primera solicitud por parte del paciente, el MR dispone de 2 días para verificar que se cumplen los requisitos previstos; seguida- mente, iniciará con el paciente un proceso delibe- rativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéu- ticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita, que quedará, también, por escrito en un plazo máximo de 5 días. El periodo de reflexión será de 15 días mínimo, tras el que el paciente toma su decisión; en el caso de que persista en su manifestación se abre un nuevo proceso deliberativo para aclarar dudas y ampliar información, con un nuevo plazo máximo de 5 días. Veinticuatro horas después se requiere del paciente su decisión final que, en caso de mantener la solicitud de ayuda a morir lo transmite al MR que lo comunica al equipo asistencial y familiares que el paciente señale, procediendo ya éste a firmar el consentimiento informado. La misma comunica- ción se hace en caso de que el paciente desista.

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