Anales de la RANM

244 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LEY DE EUTANASIA UN AÑO DESPUÉS Castellano Arroyo M, et al. An RANM. 2022;139(03): 242 - 248 El siguiente deber del MR es confirmar con el MC que corresponda, cuales son las patologías que padece el paciente, las cuales deben coincidir con las previstas en la ley. En el plazo máximo de 10 días, tras la segunda solicitud, se redactará un informe que se incorpora a la historia clínica. En el plazo máximo de tres días el médico respon- sable comunica al presidente de la Comisión de Garantías y Evaluación (CGE) que se va a proceder a la prestación de ayuda a morir, para el último control que prevé la ley. Si el informe del MC es desfavorable, el paciente podrá reclamar ante dicha Comisión. (3) La “situación de incapacidad de hecho” se refería al paciente que no está en condiciones de dar un consentimiento válido, pero que en su día emitió documento de instrucciones previas o equivalentes, el cual debe aplicarse bajo la responsabilidad del MR La evaluación físico-psíquica de la “incapa- cidad de hecho” se hará conforme al protocolo del Consejo Interterritorial de Salud (CIS). La CGE tiene una serie de obligaciones jurídicas y médicas para garantizar que todos los que intervienen en el proceso cumplen rigurosamente los deberes y los plazos. Para ello tienen acceso a la documentación y pueden comunicarse con las personas que intervienen y la persona solici- tante. Esta emitirá el informe que prevé la ley que, si es favorable, servirá de resolución para que se aplique la prestación; un informe desfavorable deja abierta al paciente la posibilidad de reclama- ción judicial siguiendo el procedimiento conten- cioso-administrativo. La descripción de la realización de la prestación de ayuda para morir indica que “ debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad…”. El paciente puede elegir la modalidad en que quiere recibir la prestación. En el caso de que sea la “ administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional competente ”, el MR, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte. En el supuesto de que sea el propio paciente el que se autoadministra la sustancia proporcionada por el profesional sanitario, el MR, así como el resto de profesionales sanitarios, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento. Realizada la prestación, el MR, en el plazo máximo de cinco días, debe remitir a la CGE dos documentos con un contenido especificado en la LORE a los efectos de que queden acreditados todos los datos del solicitante y cumplimiento de requisitos y circunstancias con identificación de todos los participantes. Todo el procedimiento se ajustará al manual de buenas prácticas redactado por el CIS, para la realización de la prestación (4) El capítulo IV garantiza el acceso a la prestación a quienes reúnan los requisitos y su derecho a la intimidad de los datos conforme a la legislación vigente (5,6). El artículo 16 de este capítulo, “Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios” dice así: “ 1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada presta- ción por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifes- tarse anticipadamente y por escrito. 2. Las adminis- traciones sanitarias crearán un registro de profesio- nales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administra- ción sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.” El capítulo V se refiere a la CGE. Se crearán 19, formadas por médicos enfermeras y juristas. Sus miembros tienen el deber de que cada uno de los procesos se atenga a lo dispuesto en la LORE en cuanto a plazos, emisión de documentos, partici- pación y cumplimiento de los deberes de los profesionales implicados, siendo la persona que solicita la prestación el centro de las actuaciones para que sus derechos le sean satisfechos conforme a lo dispuesto en esta ley. Respecto a las disposiciones adicionales, comentamos las de mayor importancia médico- legal o ético-deontológica. La primera regula la consideración legal de este tipo de muerte, dice: “ la muerte consecutiva a la prestación de ayuda para morir tendrá la considera- ción legal de muerte natural a todos los efectos” La cuarta, garantiza que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tengan garanti- zados todos los recursos y medios de apoyo (7). En la disposición final primera, se modifica el Código penal en su artículo 143 apartados 4 y 5 que quedan como sigue: … 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica regula- dora de la eutanasia ”. (8).

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