Anales de la RANM
245 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 LA LEY DE EUTANASIA UN AÑO DESPUÉS Castellano Arroyo M, et al. An RANM. 2022;139(03): 242 - 248 DISCUSIÓN REFLEXIVA SOBRE LA LEY El análisis y discusión de esta Ley merecería mucho más espacio del que disponemos aquí, como refleja la bibliografía (9, 10, 11,12) por lo que sólo nos referi- remos a algunos aspectos de la misma. 1. Se inicia su motivación diciendo que responde a una demanda sostenida de la sociedad actual avalada en estudios demoscópicos. Precisamente una de las críticas más compartidas sobre la LORE es la ausencia de difusión, de divulga- ción social, de debate general y especializado, previos a su aprobación, tan necesarios para conocer, de verdad, la opinión de la ciudadanía sobre el tema. Algunos casos que se publici- taron de forma mediática como eutanasia eran casos de limitación del esfuerzo terapéutico (no aplicar medidas inútiles para prolongar una vida sin esperanza), o de rechazo al tratamiento (a lo que el paciente tiene derecho), con grave confusión para la ciudadanía. A la sociedad española se le ha hurtado el debate sobre la eutanasia. Su apresurada aprobación sin los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado o del Ministerio Fiscal o con el informe contrario del Comité Nacional de Bioética (13) no se justifica en una ley tan importante. 2. El acto que se regula es absolutamente trascen- dente desde todos los puntos de vista. La LORE convierte en derecho la muerte de una persona producida de forma directa o proporcionán- dole los medios para ello, cuando ésta lo pide. El pensamiento moderno se inició con el reconocimiento del derecho a la vida para todos, como bien superior y base de otros derechos (libertad, propiedad privada, el trabajo, la educación, la asistencia sanitaria…) reconocidos y protegidos con el paso de los siglos (14). Convertir la eutanasia en un derecho es un debate jurídico no pacífico (15). Consideramos que equiparar la vida como derecho fundamental a otros derechos como la dignidad o la libertad, no es equita- tivo, aunque estos sean bienes de gran valor que merezcan la protección constitucional. El dar a la vida humana un valor relativo, atendiendo a circunstancias personales, familiares, sociales, etc. ha sido un cambio social de criterio que sólo la historia juzgará en su justa gravedad. En los países donde la eutanasia se ha legalizado se está produciendo la aceptación, cada vez más permisiva de las circunstancias que la justifican respecto a la voluntad de la persona (enfermos cuyas funciones mentales están gravemente afectadas, menores, síndromes geriátricos múltiples o simplemente personas mayores cansadas de vivir,etc.), es la llamada “pendiente resbaladiza de la LORE”. Estas decisiones y las que están por venir se nos reprocharán por generaciones venideras, cuando una futura sociedad regenerada en valores humanos y espiri- tuales se haga realidad. 3. Nuestra sociedad dedica esfuerzos y recursos inmensos a prolongar la vida. Sin embargo, de ahí hemos pasado a la idea de que cuando el proceso vital se afecta patológicamente de una manera irreversible, los cuidados que esa persona necesita hasta el final natural de su vida ya no merecen esfuerzos ni recursos. El deterioro físico y psíquico parejo a la edad se ha enfren- tado al concepto de dignidad, animando desde la autonomía y la libertad a disponer el final no natural de la vida. El gran riesgo es quién toma la decisión de que alguien muera, las circunstancias y el momento y los aspectos socio-económicos que dirigen estas decisiones. 4. Un aspecto importante de la LORE está en los deberes que esta genera para los médicos y otros profesionales sanitarios por lo que los legisla- dores deberían haberlos tenido más en cuenta. La objeción de conciencia permite no participar en el proceso; algunos autores defienden, incluso, la objeción de conciencia institucional (16), todo ello, merecería un profundo análisis que no cabe en este artículo. Llevar a cabo la muerte de un paciente, aún a petición de este, se considera, por la mayoría, un acto contrario a la ética médica, porque atenta contra la esencia del acto médico y sus fines de curar, aliviar, acompañar, consolar y evitar el sufrimiento proporcionando bienestar. Desde el Juramento Hipocrático, los Códigos de Ética y Deontología Médica universales han mantenido el respeto a la vida humana, patente en las Declaraciones de la Asociación Médica Mundial hasta la 70ª Asamblea celebrada en Tiflis (Georgia) en octubre de 2019 (17). En la 73ª Asamblea celebrada en Berlín, en octubre de 2022, se hacen importantes recomenda- ciones sobre el manejo del dolor, los síntomas y los cuidados paliativos y la educación de los profesionales en la atención a la enfermedad terminal (18). Esa es la posición del Consejo General de Colegios de Médicos de España, de diversos Consejos Autonómicos y del Comité Español de Bioética; todos rechazan la eutanasia y el suicidio médico asistido. Igualmente consta en el informe elaborado por un grupo de presti- giosos expertos de diferentes países del centro independiente de investigación bioética The Hastings Center de Nueva Yor k. Así está escrito en el actual Código de Deontología Médica español (19) y se mantiene en la actualización, próxima a aprobarse. Es opinión extendida que la eutanasia no es un acto médico. 5. La LORE establece el término de “contexto eutanásico” para una situación patológica: que el paciente tenga un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable; esta circunstancia debe producirle un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables , y no requiere que se trate de una situación terminal. Respecto al sufrimiento como justificación, son muchas las situaciones vitales que conllevan sufrimiento; así, la enfermedad por los propios padecimientos, o por sentimientos de hacer sufrir
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