Anales de la RANM

173 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 An RANM. 2024;141(02): 172 - 177 Sanz Serrulla FJ, et al. EL DENTISTA ESPAÑOL DEL SIGLO XVIII que son los unicos, porque hace experiencias públi- cas (5 ) … Era evidente, pues, la disputa no ya con los cirujanos menores o romancistas, sino dentro del mismo “colectivo” que se dedicaba al primitivo arte de extraer dientes y muelas. HISTORIA DE LA ODONTOLOGÍA Claramente retratado quedaba el dentista en el ám- bito popular, incluso en el académico marcado por este repertorio, pero conviene preguntarse cuál fue la capacitación de estos profesionales sanitarios de menor rango que los médicos y cirujanos -latinos o romancistas- en nuestro país. Que éstos estaban capacitados legalmente por la posesión de un títu- lo en regla para poder practicar toda clase de ope- raciones dentales, es bien comprensible, y sin lími- tes pues se les suponía dicha capacitación en virtud de la superación de los estudios reglados, ajustados a programas universitarios y superados con exá- menes reglamentarios, pero otros profesionales menores, como comadrones, parteras y oculistas, los llamados “empíricos”, incluso en apartadas co- munidades actuales de países poco desarrollados, daban servicio a aquello que por lo general era re- chazado por la clase sanitaria de mayor nivel, con- siderándolo impropio del estatus que implicaba su titulación, si bien este extremo precisa alguna aclaración. Bien es cierto que el “dentista” se veía obligado a actuar con sus pocos conocimientos y sus escasos medios en situaciones mayoritariamente de urgen- cia, en presencia de dolor y de inflamación y con ausencia de procedimientos anestésicos, pero tam- bién con un utillaje grosero y limitado. Por faltar, faltaban incluso sillones o sillas donde se pudiera acomodar el paciente estabilizando su nuca en un reposacabezas, además la iluminación de la cavi- dad bucal se intentaba por medios tan pobres como la luz natural o la de una vela, como lo ratifica la abundante iconografía del siglo, especialmente en los países flamencos (6). Que en situaciones tan desagradables tuviera que intervenir el dentista, puro oficio manual apren- dido de un maestro y reforzado por la propia ex- periencia con sus errores y algún acierto, acabó justificándose por parte del estamento médico y quirúrgico. Alguien tan reputado como Fran- cisco Villaverde lo deja claro en un mea culpa, como sigue : Aunque los dientes son el objeto de los Dentistas, de modo que entre nosotros es inusi- tado mezclarnos en las operaciones que sobre ellos se practican, no obstante la inopia de aquellos Fa- cultativos, y el abandono de los Profesores ha hecho recaer esta importante, y primorosa parte de la Ci- rugía por la mayor parte en manos de unos hom- bres sin otros conocimientos que el manejo empírico del gatillo, y del pelican, o de indignos charlatanes ambulantes que estafan a los Pueblos con falacias, y sofisterías, haciendo ostentación de sus esencias, opiatas, y bálsamos, con que prometen curar el dolor de muelas, y conservarlas limpias, siendo la menor de sus patrañas el sacarlas sin dolor. Esta avilantez ha hecho odiosa, y despreciable à los Cirujanos una materia tan esencial, como agena, en el modo con que se exerce, de la providad que caracteriza à un Facultativo christiano, y sabio (7). Evidentemente, el “abandono” de los profesores -cirujanos- unido a la “inopia” de los dentistas había contribuido a ha- cer despreciable por los cirujanos esta, no obstante, “importante, y primorosa parte de la Cirugía”, caí- da en manos de “indignos charlatanes ambulantes”, pero ni entonces ni en décadas siguientes tomaron la mano los cirujanos para paliar este asunto, es más, incluso hicieron la vista gorda para evitarse ellos mismos el desempeño de la dentistería. Blas Beaumont, cirujano entre los muy principales de la cirugía española de la Ilustración sentenciaba asimismo el poco compromiso de los cirujanos con esta parte de la cirugía, de esta manera: he sacado muchas [muelas] à todos nuestros Príncipes, y Prin- cesas, y à todas las personas de la primera distin- ción; y el que tiene valor, y la destreza de arrancar bien una muela à un Príncipe, debe ser considera- do, diestro, y seguro para emprender cualquiera otra operación, y nadie se deshonra ejecutando todo lo que pertenece a su profesión (8) . Lo cual no quiere decir, sino que los cirujanos, como él, deberían em- plearse también en estas operaciones “pertenecien- tes a su profesión” practicadas ante personas de tan alto peso social como los propios miembros de la realeza. Pero, salvo él y muy pocos más, este queha- cer fue dejado en manos de personas sin formación. La creación de los Reales Colegios de Cirugía al servicio del ejército trató de paliar esta situación (9). En 1748 nació el de Cádiz, al que siguió el de Barcelona (10), en 1760, y más adelante los de Ma- drid (11), en 1780, Burgos y Santiago de Compos- tela, ambos en 1799. En 1764 el Real Colegio de Cirugía de Barcelona, con extension en lo respectivo à gobierno interior del Colegio, estudios, y Exâmenes al Colegio de Ci- rugía de Cadiz, disponía unas Reales Ordenanzas Generales que afectaban a ambos Colegios y tam- bién a las Comunidades de Cirujanos establecidos en Barcelona, Cádiz y todo el Principado de Cata- luña. En su título XII, “De las Comadres parteras, Comadrones, Dentistas, y Oculistas”, se especifica en el artículo VIII lo siguiente: Ya queda advertido, que se prohíbe exercer la Cirugía general, ò particu- lar à todo genero de gentes, no estando exâminados en la forma referida; y asi, todos los que quisieren exercer qualquier parte de ella, como Comadrones, Dentistas, ò Oculistas, deberán primero presentar los Papeles, ò Titulos justificativos (como los demás que en todo, ò en parte la exercen) al Maestro Pre- sidente del Colegio de Barcelona; y hechas las dili- gencias acostumbradas, y depositando los quinientos reales de vellón en la Caxa del Colegio, entraràn à Exâmen, en el qual asistirán el dicho Maestro Pre- sidente, y dos Maestros del Colegio por turno, junto con uno de los Consules del Colegio, ò Comunidad de Barcelona; y saliendo aprobado, se le dará su Titulo respectivo en la forma ordinaria. Las justicias de- berán castigar, è impedir exerzan la Cirugía los que carecen de estos requisitos (12) . Más adelante que- darán referidas cuestiones sobre pagos de derechos

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