Anales de la RANM

174 A N A L E S R A N M R E V I S T A F U N D A D A E N 1 8 7 9 An RANM. 2024;141(02): 172 - 177 Sanz Serrulla FJ, et al. EL DENTISTA ESPAÑOL DEL SIGLO XVIII de examen y expedición del título correspondiente. Comadrones, Dentistas y Oculistas, pues, no son en puridad cirujanos sino ejercientes de una parte de la cirugía. Respecto a nuestro propósito en este artículo, el vocablo “Dentista”, además de haber en- trado ya en algún diccionario como en mencionado de Terreros y Pando, era de dominio público y fá- cilmente identificado por el común. En 1795 este Real Colegio de Cirugía de Barcelo- na dispuso en sus “Ordenanzas” el capítulo XVI para el “Examen de reválida para Oculistas y Den- tistas” (13), de tal manera que todos los que qui- sieran dedicarse a la curación de las enfermedades de la boca –ya nos referimos en lo sucesivo sólo a esta parte- podrían ejercitarlo en el Principado de Cataluña una vez hubieran obtenido el título de “Dentista” tras el examen reglamentario. Para poder presentarse habrían de traer certificaciones, no solo de haber estudiado todas las partes teóricas de la Cirugía, y señaladamente las enfermedades de boca, sino tambien de haber practicado por algun tiempo al lado y baxo la direccion de algun Den- tista aprobado. Sin necesidad de estar matriculado en éste ni en otro colegio, bastarían la práctica y estudios prescritos que deberían acreditar median- te documentos ante el Vice-Director y el Secre- tario del Colegio. Tras realizar el depósito de las tasas correspondientes, el aspirante realizaría dos exámenes: el primero sobre la teoría quirúrgica y particularmente en la Anatomía correspondiente á los ramos de aquella profesion. Antes de empezar el segundo examen se le haría ver al candidato, en el hospital, una de las enfermedades pertenecientes á la parte de la Cirugía que quiere exercer, sobre la cual haría una exposición en la sala de exámenes y los examinadores le preguntarían acerca de ella y de otras enfermedades del ramo, pidiéndole las operaciones que pidieran, para ejecutar después al- guna en el cadáver, con la razón de los métodos que hubiera usado el candidato y cuál era la preferible. Tras la votación, por cuatro catedráticos, se obten- dría en caso positivo el título de Dentista. Dicho título, con el mismo encabezamiento que el de reválida de Cirujano romancista, rezaría lo si- guiente: Por quanto estamos plenamente informados que N. natural de &c despues de haber estudiado los principios de Cirugía, y dedicadose á lo teórico y práctico de las enfermedades de los dientes, al lado de un Dentista de aprobada instruccion y práctica, ha sido exâminado dos veces por los Catedráticos de este Real Colegio, sobre todo lo perteneciente á dichas enfermedades de los dientes, en el modo, forma, y circunstancias prevenidas en el Cap. XVI, Parte tercera de sus Reales Ordenanzas: y hallado hábil, idóneo y capaz para exercer la mencionada parte de la Cirugía (nemine discrepante, ó á plura- lidad de votos): Por tanto concedemos al referido N. licencia y facultad para establecerse en qualquiera pueblo del Principado de Cataluña, y exercer en él libremente y sin incurrir en pena alguna la parte de Cirugía correspondiente á su profesion de Den- tista; pero se le prohibe exercer las demas partes de dicha Facultad, igualmente que el componer por sí remedios, tanto internos como externos, sea para venderlos al público ó para distribuirlos entre sus enfermos ú otras personas, ni aun baxo pretexto de ser específicos, ó de darlos gratis con el fin de ali- viar á los pacientes que tenga a su cargo. Y de par- te del Rey nuestro Señor exhortamos y requerimos á todos y qualesquiera Jueces y Justicias le dexen y consientan usar libremente y sin impedimento alguno la Cirugía de los dientes, con las prohibi- ciones explicadas; ántes bien le guarden, y hagan guardar y cumplir todas las gracias y privilegios que á los Cirujanos Dentistas conceden las Reales Ordenanzas, para cuya observancia y demas que le pertenezcan deberá tener un exemplar de ellas impreso. Y se tomó juramento por el Vice-Director al nombrado N. de que estará sujeto y subordina- do á dicha Escuela y sus Xefes en lo perteneciente á la Facultad, sin contravenir en manera alguna á sus Estatutos, prometiendo cumplirlos y guardarlos, y obedecer quanto se le mande, siendo conforme á ellos: asistir á los pobres de solemnidad gratis y sin interés alguno, y con igual cuidado que á los ricos: y guardar secreto en los casos y cosas que lo pidan. En cuyo testimonio mandamos despachar la presen- te, firmada de nuestra mano, sellada con el sello de dicho Real Colegio, y refrendada por su Secretario. Dada en Barcelona á &c. Parecía que, por fin, la “Odontología” podría pasar a ejercerse con alguna independencia o, si no se al- canzara ésta, al menos quedarían las operaciones más habituales en manos de cirujanos, latinos o ro- mancistas, pero no fue así. Una real disposición de 1804 referente a los exámenes para obtener el título de Sangrador (“Exámenes de reválida en Cirugía, para los Cirujanos, sangradores y parteras”) especi- fica que consistirán en un acto teórico-práctico, en que serán preguntados los pretendientes, por espacio de un quarto de hora por cada exâminador, sobre quanto tenga relacion al conocimiento de las venas y arterias, cómo deben executar las sangrías, evitar todo daño al sugeto á quien se le haga, y precaver las resultas de los yerros que pueden cometerse en su execucion, y del modo de sacar dientes y muelas, aplicar sanguijuelas y vexigatorios, poner ventosas, y sajarlas, que es lo único para lo que se les dará facul- tad en sus títulos, con la restriccion que se expresará en el cap. 18 (14). Remitidos a este capítulo, la restricción anuncia- da consistía en una intervención bajo control por parte de médico o cirujano, salvo en casos de ur- gencia: Los sangradores, que he resuelto continúen por ahora, siendo aprobados, y teniendo el título correspondiente de la Junta superior Gubernativa, podrán establecerse, para exercer su arte, en qual- quiera pueblo de mis dominios, excepto en aquellos donde hubiere Colegios o Comunidades de Ciruja- nos, cuyas constituciones peculiares no los permi- tieren: sus facultades se limitarán á sangrar, sacar dientes y muelas, aplicar sanguijuelas y vexigato- rios, poner ventosas y sajarlas, pero nada de esto podrán executar sin disposición de Cirujano o Mé- dico aprobado, respectivamente en los casos que co- rresponden á cada uno; y solo estarán autorizados para sangrar, y sacar dientes y muelas sin disposi- cion de dichos profesores, en los casos violentos y de

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